REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 28 de Noviembre de 2005.
195° y 146°


En el día de hoy, Lunes Veintiocho(28) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las¬¬¬ 10:00 horas de la mañana, siendo el día y hora fijado para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-S-2004-000768 instruida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 D ELA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente. Estando presentes la ciudadana Juez Temporal DRA. BRUNA MARTINEZ DE SANABRIA, la Secretaria de Sala, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, la representación fiscal, ejercida en este acto por la DRA. ZARIBELL CHOLLETT, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistida por la Dra. Patricia Ribera Defensora Pública Penal N° 09, la representante legal de la adolescente ciudadana Yuraima Josefina Frontado Millán titular de la Cédula de Identidad N° 9.425.315, el testigo ciudadano adolescente Jesús Daniel Boet Brito, titular de la Cédula de Identidad N° 19.232.245. Acto seguido la ciudadana juez toma la palabra y explica a las partes presentes lo siguiente PRIMERO: En la causa seguida a la adolescente antes identificada, consta en el líbelo acusatorio que la sanción solicitada por la Vindicta Pública, es la de Privación de Libertad, por tratarse de uno de los delitos previstos en el Parágrafo Segundo literal A del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expresa el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el Juez Presidente del Tribunal Penal, fijará la fecha para la celebración del Juicio oral, el cual deberá tener lugar no antes de diez ni después de veinte al auto de fijación. Igualmente el presindicado artículo, establece la obligación para el Juez presidente de indicar en el auto de fijación de juicio, el nombre del o de los jueces escabinos que integrarán el Tribunal Mixto. La constitución, selección y depuración de los Ciudadanos quienes pueden resultar elegidos, como jueces Escabinos conforme lo establece Titulo V, Capitulo I, de las Disposiciones Generales, Artículos 149 al 164, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente en nuestro proceso especial, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprende una serie de pasos previos para finalmente constituir el Tribunal Mixto, conforme lo ordenado el artículo 584 de nuestra Ley Especial. La intención de hacer prevalecer las Garantías por encima de las formalidades previstas en la Ley y las cuales pueden conllevar a diferimientos reiterados de audiencias de juicio oral y privado de forma innecesaria e incluso extemporáneas a la fecha que fijase en primer orden el Juez Presidente, tal como lo indica la redacción del artículo 585 Ejusdem; ello pudiera acarrear la Violación del Principio de una Justicia, rápida, expedita y eficaz, igualmente es más garantista ser juzgado por un Tribunal Mixto, debidamente depurado y en donde se ha evitado al máximo de los requerimientos procesales incidencias previas y próximas al día que se hubiere fijado la audiencia del respectivo juicio oral y privado. Todo ello conlleva a este Tribunal a considerar que lo más idóneo y ajustado a la Ley, es diferir la presente audiencia de juicio, hasta tanto quede definitivamente constituido el Tribunal Mixto con todos los saneamientos requeridos conforme a las disposiciones generales establecidas para tal fin; así mismo se observa que cursa al folio 135 y 136 de la presente causa acta de sorteo ordinario y extraordinario de escabinos efectuada en fecha 08/11/2005 a las 10:00 horas de la mañana y en consecuencia se dicto auto en fecha 09/11/2005 ordenando mediante emplazamiento a los ciudadanos sorteados a los fines de que una vez debidamente notificados comparezcan ante la oficina de participación ciudadana el día martes 15/11/2005 con el objeto de verificar los requisitos y efectuar la depuración correspondiente. Posteriormente en fecha 21/11/2005 se recibe ante este despacho judicial oficio N° 426-05 emanado de la Oficina de Participación Ciudadana en el cual informa que solo compareció una persona de las seleccionadas y el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 151 del Código orgánico Procesal Penal en tal sentido debe convocarse a dos (2) nuevos “Sorteos Extraordinarios de Escabinos”, con la finalidad de tratar de lograr el mayor numero de personas que puedan ser localizadas, para así poder constituir en definitiva el Tribunal Mixto de Juicio que ha de conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todos lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, ORDENA EL DIFERIMIENTO de la Audiencia para el Juicio Oral y Privado de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta tanto se constituya el Tribunal Mixto. SEGUNDO: Este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena dos (2) nuevos “Sorteos Extraordinarios de Escabinos”, con la finalidad de tratar de lograr el mayor numero de personas que puedan ser localizadas, para así poder constituir en definitiva el Tribunal Mixto de Juicio que ha de conocer la presente causa, el cual tendrá lugar el día 28/11/2005 a las 1:00 horas de la tarde. Ofíciese. Se ordena Notificar a las partes que no comparecieron. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO TEMPORAL,


DRA. BRUNA MARTINEZ DE SANABRIA


LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. ZARIBELL CHOLLETT.

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 09,



DRA. PATRICIA RIBERA

LA ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE,



YURAIMA JOSEFINA FRONTADO MILLAN

EL TESTIGO,



JESUS DANIEL BOET BRITO


LA SECRETARIA,


Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Asunto N° OP01-S-2004-000768
BMDS/cristina*