REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 07 de Noviembre de 2.005.
195º y 146º


ASUNTO: OP01-P-2005-005436

JUEZ: DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
TRIBUNAL DE CONTROL No. 02
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
FISCAL: SIKIU ANGULO DE SILLA
Fiscal VII (A) DEL MINISTERIO PUBILICO
DEFENSOR: DRA. BESAIDA LUNA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL No. 08 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES
SECRETARIO: ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, identificados en autos, contra quien, la Ciudadana Fiscal VII auxiliar, del Ministerio Público, formuló acusación presentada el día 15 de Octubre de 2005 recibida en este despacho en fecha 17-10-05 por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código penal Vigente. Este Tribunal en funciones de Control N° 02, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento de los acusados y acuerda: hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, contra los Ciudadanos Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Por los siguientes hechos: en horas del mediodía del día 11 de Octubre del año 2005, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, fueron detenidos en persecución por funcionarios adscritos a la Base Operacional Nº 1 del Instituto Neo Espartano de Policía, en compañía del ciudadano JHONNY HERNANDEZ, ya que los mismo momentos antes solicitaron los servicios del ciudadano ROBINSON CARRERA SALGADO, quien labora como taxista, a la altura del hotel Concorde para ser trasladados hasta la avenida Bolívar de la ciudad de Porlamar, luego donde lo sometieron con un arma blanca y mediante amenazas contra la vida lo despojaron de un bolso tipo Koala con documentos personales, dinero en efectivo y dos esclavas de oro, siendo recuperado solo parte del dinero e incautada el arma blanca en el momento de la detención de los adolescentes. Acusados: IDENTIDADES OMITIDAS. Calificación Jurídica: ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 deL Código Penal vigente. Sanción solicitada: PRIVACIÓN DE LIBERTAD contenida en el literal F del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Cinco (05) años de conformidad con lo establecido en el artículo 628 “Ejusdem” tomando como pauta para su aplicación lo establecido en el articulo 622 “ibidem”, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. PRUEBAS ADMITIDAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite los siguientes medios de prueba para el juicio, por ser útiles, legales, licitas y pertinentes. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA: 1) Declaración de la Experto Agente LUZ MARIA LAREZ, adscrita a la base Operacional Nº 1 de la Policía del Estado Nueva Esparta quien suscribió la experticia de reconocimiento legal sin número de fecha 11-10-05, realizada a los objetos recuperados y al arma blanca utilizada para la comisión del delito; así como también el avalúo prudencial sin número de la misma fecha, de los objetos que no lograron ser recuperados, 2) Declaración de los funcionarios policiales actuantes Cabo Primero GUILLERMO ZABALA, Distinguido RAMON GOMEZ y Agente GIOVANNI SUBERO, adscritos a la Base Operacional Nº 1 de la Policía del Estado Nueva Esparta, quienes practicaron la detención de los adolescentes. 3) Declaración del ciudadano ROBINSON JOSE CARRERA SALGADO, victima del hecho punible. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA: Testificales de los ciudadanos ELADIA JOSEFINA BRITO RANGEL, Y ENRIQUE LUIS LOPEZ ALVAREZ. De conformidad con lo dispuesto en el literal g de la del artículo 579 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda con lugar lo solicitado por la Dra. Sikiu Angulo de Silla, en relación a que mantengan las Medidas Cautelares de Privación Judicial de Libertad a la cual han sido sometidos los adolescentes, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia de Juicio Oral y Privada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el literal h del artículo 579 “EJUSDEM”, se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa, y así se decide. Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI

EL SECRETARIO


Abg. José Abelardo Castillo

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

EL SECRETARIO

Abg. José Abelardo Castillo

IAP/jac
ASUNTO: OP01-P-2005-005436