REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 22 de Noviembre de 2.005.
195º y 146º
ASUNTO: OP01-P-2005-001437
JUEZ: DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
TRIBUNAL DE CONTROL No. 02
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: SIKIU ANGULO DE SILLA
Fiscal VII (A) DEL MINISTERIO PUBILICO
DEFENSOR: DRA. BESAIDA LUNA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL No. 08 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES
SECRETARIO: ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, contra quien, la Ciudadana Fiscal VII auxiliar, del Ministerio Público, formuló acusación presentada el día 26 de Octubre de 2005 recibida en este despacho en fecha 26-10-05 por la Comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 452, ordinal 8º en relación con el último aparte del artículo 80, ambos del Código Penal Vigente. Este Tribunal en funciones de Control N° 02, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento del acusado y acuerda: hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, contra del Ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por los siguientes hechos: En horas de la tarde del día 26 de Marzo del año 2005, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, con gran astucia lograron despojar al ciudadano DANIEL WLADIMIR DAMAYO CASTELLANO, de un koala el cual contenía en su interior un teléfono celular, unos lentes, una cámara fotográfica, y las llaves de su vehículo, cuando este disfrutaba de un día en playa el yaque, tratando estos de darse a la fuga lo cual no lograron en vista de que fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Base Operacional Nº 08 de la Policía del estado Nueva Esparta, quienes recuperaron los objetos sustraídos. Acusado: IDENTIDAD OMITIDA. Calificación Jurídica: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 452, ordinal 8º en relación con el último aparte del artículo 80, ambos del Código Penal Vigente. Sanción solicitada: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA contenida en el literal B del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) año tomando como pauta para su aplicación lo establecido en el articulo 622 “ibidem”, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. PRUEBAS ADMITIDAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite los siguientes medios de prueba para el juicio, por ser útiles, legales, licitas y pertinentes. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA: 1) Declaración de los funcionarios Alfredo Pino y Agente Albert Rojas, ambos adscritos a la base Operacional Nº 8 de la Policía del Estado Nueva Esparta quien suscribieron la experticia de reconocimiento legal sin número de fecha 26-03-05, realizada a los objetos recuperados y quienes actuaron en la detención de los adolescentes, 2) Declaración del ciudadano DANIEL WLADIMIR DAMAYO CASTELLANO, la cual es útil y pertinente por cuanto el mismo es víctima del hecho punible. 3) Declaración del ciudadano EDUARDO JOSE VIVAS MOYA, la cual es útil y pertinente por cuanto el mismo es testigo del hecho punible. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA: La misma se acogió al principio de la comunidad de la prueba, lo cual e permite hacer uso de las presentadas por la Fiscal del Ministerio Público. De conformidad con lo dispuesto en el literal g de la del artículo 579 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda con lugar lo solicitado por la Dra. Sikiu Angulo de Silla, en relación a que mantengan las Medidas Cautelares de Privación Judicial de Libertad a la cual han sido sometidos los adolescentes, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia de Juicio Oral y Privada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el literal h del artículo 579 “EJUSDEM”, se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa, y así se decide. Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
EL SECRETARIO
Abg. José Abelardo Castillo
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
EL SECRETARIO
Abg. José Abelardo Castillo
IAP/jac
ASUNTO: OP01-P-2005-001437