REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
ACTA DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO OP01-D-2004-000074
En el día de hoy, NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005), siendo las 11:00 horas de la mañana se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado en autos, hizo acto de presencia la DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, en su carácter de Juez en Funciones de Control N° 01. La Secretaria verificó la presencia de las partes, habiendo dado un plazo de espera de media hora, estando presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, la Defensora Pública Penal N° 9 de esta sección, DRA. PATRICIA RIBERA, en sustitución de la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 14 de esta Sección de Adolescentes, en virtud de encontrarse disfrutando la misma del período vacacional, el alguacil FELIPE ROMERO, no encontrándose presentes el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de no haber podido ser notificado, ni la ciudadana victima, IDENTIDAD OMITIDA, a pesar de haber sido notificada previamente, según consta de la consignación de la respectiva Boleta de Notificación. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia, CONCEDIENDO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPUSO: “Por cuanto de la revisión de la Boleta consignada por la Unidad del Alguacilazgo relativa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursante al folio 67 del expediente, en la que consta que por información suministrada por la víctima, el adolescente se encuentra en un centro de rehabilitación, y habiendo sostenido conversación vía telefónica al N° XXXXXXXXX, con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es tío del antes mencionado adolescente, en la que informó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra recluído en la Casa Taller de El Valle, a la orden del consejo de Protección del Municipio Marcano desde hace aproximadamente un mes, comprometiéndose el mismo a comparecer hasta la sede de este juzgado el día de mañana a fin de ampliar la información suministrada, por lo que en consecuencia de lo anterior, solicito se sirva diferir la presente audiencia para una nueva oportunidad. Es todo”. A CONTINUACION LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHOI DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, REPRESENTADA POR LA DRA. PATRICIA RIBERA, EN SUSTITUCIÓN DE LA DRA. GEISHA CAMACARO, DEFENDORA PUBLICA N° 14 DE ESTA SECCIÓN, QUIEN EXPONE: “Vista la exposición realizada por el Ministerio Público en este mismo acto, en la que manifiesta que ha sostenido conversación telefónica con el tío del adolescente, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien le manifestara que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra recluido en la Casa Taller de El Valle, a la orden del consejo de Protección del Municipio Marcano desde hace aproximadamente un mes, esta defensa no tiene objeción a lo solicitado y por el contrario estoy de acuerdo en que se difiera el presente acto para una nueva oportunidad. Es Todo”. Seguidamente, oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto que no compareció el adolescente a la celebración de la Audiencia Preliminar y conforme a la solicitud realizada tanto por la representante de la defensa, como por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, que se acuerde el diferimiento de la presente audiencia preliminar, asimismo en virtud de lo informado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de haber mantenido conversación telefónicamente con el tío del adolescente, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien le manifestó que el adolescente Francisco Antonio Marcano se encuentra recluido en la Casa Taller de El Valle, a la orden del consejo de Protección del Municipio Marcano desde hace aproximadamente un mes, este Tribunal acuerda EL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, fijada para el día de hoy, y la fija nuevamente para el día MIERCOLES DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005) A LAS NUEVE Y MEDIA HORAS DE LA MAÑANA (9:30). En consecuencia de lo aquí decidido, se acuerda oficiar al consejo de protección del Municipio Marcano de este estado, a fin de que hagan comparecer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Audiencia Preliminar, así como a la Casa Talle de El Valle, dependiente del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta. Líbrese los respectivos oficios y las Boletas de notificación que correspondan. Así se decide. Siendo las 11:40 Horas y minutos de la mañana se declara concluido el acto y cerrada el acta. Es todo. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 9
DRA. PATRICIA RIBERA
(EN SUSTITUCION DE LA DRA GEISHA CAMACARO).
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA LETICIA MURGUEY
ASUNTO N° OP01-D-2004-000074
PMDC/mlml