REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
ACTA DE AUDIENCIA FUNDAMENTADA
EN EL ARTICULO 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
RELATIVA AL ASUNTO OP01-S-2004-001539
En el día de hoy, MIÉRCOLES OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005), siendo las 09:30 horas de la mañana fecha fijados para que tenga lugar la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° OP01-S-2004-001539, seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, se encuentran presentes en este acto la ciudadana Juez de este Tribunal Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA, la secretaria del mismo, Abg. MARIA LETICIA MURGUEY, la DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, el adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXX, la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Pública N° 09 especializada en el Sistema. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PROCEDE A CEDER LA PALABRA A LA DRA. ZARIBELL CHOLLETT FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN EXPONE: “Solicito a este Tribunal sea acordado un lapso de treinta (30) días a los fines de presentar el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El adolescente y su madre han comparecido varias veces hasta la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de conciliar con la víctima, mas la misma no ha podido ser ubicada, en estos 30 días trataré de ubicar a la misma con la ayuda de los organismos policiales, y en caso de que dichas diligencias sean infructuosas, presentaré el acto conclusivo que corresponda. Es todo.” Seguidamente el Tribunal le explica al adolescente presente del contenido del acto, de sus derechos y garantías y de las consecuencias del mismo, en virtud de lo cual le preguntó al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, si entendía lo expresado respondiendo el adolescente de manera positiva, por lo que LE FUE CEDIDO EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN MANIFESTÓ: “Yo me presento desde hace 11 meses lo cual se me hace incómodo para estudiar, ya que he perdido varias pruebas para venir para acá. Es todo” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. PATRICIA RIBERA, EN SU CONDICIÓN DE DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 09, QUIEN EXPUSO: “Esta defensa no tiene objeción al lapso de tiempo solicitado por la representación fiscal. Es todo” ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Una vez revisadas las actas que conforman la investigación, así como oído lo expuesto tanto por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se acuerde un plazo de treinta (30) días a los fines de presentar el acto conclusivo que corresponda, como por la Defensa en este mismo acto, quien no se opuso a tal solicitud, en consecuencia, SE ACUERDA UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE SU ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo se mantienen las medidas cautelares impuestas al adolescente en fecha 11 de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), mediante decisión dictada por este Tribunal en virtud de la solicitud de revisión de la medida Cautelar, realizada por la Defensora Pública N° 09, Dra. Patricia Ribera. Siendo las 10:45 horas de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presentes las partes quedan notificadas del contenido de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el expediente a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines solicitados por la Fiscal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 09,
DRA. PATRICIA RIBERA.
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
IDENTIDAD OMITIDA
LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
Asunto N° OP01-S-2004-001539
PMC/mlml