REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 07 de Noviembre de 2005
195° y 146°


RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° OP01-P-2005-006050

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Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Lunes Siete (07) de Noviembre del 2005, en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, sede en la ciudad de Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo cual se ordena librar la respectiva Boleta de Libertad y los oficios correspondientes. SEGUNDO: Se impone la obligación de asistir a los Servicios Auxiliares de esta misma Sección, a los fines de que se realce los exámenes Médicos, Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, en su condición de consumidor, a los fines de comprobar si es consumidor primario como el mismo lo ha señalado, o si es fármaco dependiente, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de lo cual deberá comparecer hasta la sede de los Servicios Auxiliares, el día LUNES CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005) A LAS ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA. TERCERO: En virtud de la manifestación de voluntad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA LUNA, de que es consumidor y de someterse a un tratamiento de desintoxicación, se acuerda oficiar a la Fundación José Félix Ribas, con sede en el Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar, a los fines de recibir el correspondiente tratamiento de desintoxicación y deshabitualización, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tratamiento que deberá efectuar hasta tanto consten las resultas de éstos exámenes de las actas que conforman el presente Asunto. CUARTO: En cuanto a la solicitud efectuada por la defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de que se borre la reseña efectuada por el presente procedimiento por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, este tribunal para garantizar las resultas del proceso, acuerda en consecuencia CON LUGAR tal solicitud, por lo que en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se borre la reseña que pudiera presentar el adolescente antes mencionado, por el presente procedimiento. Regístrese. Diarícese y Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL (T),


Dra. Bruna Martínez de Sanabria.
LA SECRETARIA,


ABG. Maria Leticia Murguey.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. Maria Leticia Murguey.





Asunto N° OP01-P-2005-006050
PMC/mlml.