REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 24 de Noviembre de 2005
195° y 146°
RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° OP01-P-2005-006338
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Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Jueves Veinticuatro (24) de Noviembre del 2005, en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, sede en la ciudad de Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal comparte la calificación fiscal, ya que del compendio probatorio aportado se encuentran elementos suficientes para determinarlo. En consecuencia se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En relación a la calificación fiscal dada al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 del Código Penal Vigente, este tribunal comparte la misma, en virtud de que de los hechos enunciados por el ministerio público y adminiculados con las actas policiales hacen presumir fundados indicios de la autoría o participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito antes mencionado, tal como se desprende del Acta Policial y de la Experticia realizada al arma de fuego que le fuera incautada TERCERO: A los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los demás actos del proceso , y vista la solicitud de la vindicta pública, a la cual se adhirió la defensa en este mismo acto, se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar establecida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, consistente en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo, para lo cual deberá consignar ante la antes mencionada Oficina, copia de la Cédula de Identidad o de cualquier otro documento que lo identifique, así como una foto tipo carnet. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a los fines de la continuación de la presente investigación, en la oportunidad legal correspondiente. Regístrese. Diarícese y Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
DRA. Petra Marcano de Cerrada.
LA SECRETARIA,
ABG. Maria Leticia Murguey.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. Maria Leticia Murguey.
Asunto N° OP01-P-2005-006338
PMC/mlml.