REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


La Asunción, 21 de Noviembre de 2005
195° y 146°

RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° OP01-P-2005-006285


Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Lunes Veintiuno (21) de Noviembre del 2005, en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con e los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta sede en la ciudad de Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal comparte la calificación fiscal, ya que del compendio probatorio aportado se encuentran elementos suficientes para determinarlo. En consecuencia se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En relación a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO EN SU MODALIDAD ARREBATON, previsto en el ultimo aparte del artículo 456 del Código Penal y revisadas como han sido las actuaciones explanadas de manera oral por la Fiscalía Séptima en este mismo acto, esta juzgadora la acoge, al considerar que de los elementos consignados por el Ministerio Público en esta audiencia, se evidencian suficientes elementos de convicción que hacen estimar que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA podrían ser autores o participes del delito que hoy es imputado en su contra por el Ministerio Público. Todo lo anterior se desprende del acta de Aprehensión Flagrante, en la que se especifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevó a cabo la misma, de la Entrevista Testifical tomada al ciudadano Louis Theodorus Emmanuel María, víctima en el presente caso, quien señala, que “…de repente un adolescente me cerco por detrás y me arrebató mi cadena, este se encontraba en compañía de otro adolescente más, quienes luego de jalarme la cadena optaron por emprender veloz carrera, ocasionando un accidente…”; de la Entrevista Testifical tomada a la ciudadana Maria Clemencia Castillo Castillo, quien manifestó que “…un muchacho que se encontraba en compañía de otro adolescente, optaron por arrebatarle la cadena a mi compañero, quienes luego de jalarle la cadena, optaron por correr velozmente, en esto un ciudadano que conducía una camioneta Jeep, colisionó con su vehículo con un muro de contención o isla…”; de la Entrevista Testifical tomada al ciudadano Vidal Solodujin Oscar Jorge, quien manifestó que “…iba conduciendo la camioneta de un amigo, cuando en momento en que pasaba por la calle Raúl Leonis de Porlamar, unos adolescentes que venían corriendo se me atravesaron repentinamente, ocasionando que chocara mi camioneta con una isla…”; y de la Experticia de Reconocimiento Legal practicada a los objetos recuperados, consistente en una cadena realizada en fecha 20/11/05. TERCERO: En relación a la solicitud de Medida Cautelar efectuada por la representación fiscal, la misma se acuerda con lugar, por cuanto de lo anteriormente analizado se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes imputados han sido autores o participes de la comisión del hecho punible anteriormente expuesto por la vindicta pública y analizado por este Tribunal. Se acuerdan en consecuencia CON LUGAR las medidas cautelares contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico, consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la oficia del Alguacilazgo de este sistema, para lo cual deberán presentar una foto tipo carnet y una copia fotostática de la Cédula de identidad o de algún otro documento que lo identifique. Líbrese los correspondientes Oficios. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA,


ABG MARIA LETICIA MURGUEY


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LETICIA MURGUEY

Asunto N° OP01-P-2005-006285
PMC/mlml