REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 18 de Noviembre de 2005
195° y 146°
RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° OP01-P-2005-006222
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Viernes Dieciocho (18) de Noviembre del 2005, en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, sede en la ciudad de Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del procedimiento como ORDINARIO, solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, por cuanto que los hechos presentados requieren una investigación en su fase preparatoria por parte de la Representación Fiscal, quien deberá hacer practicar todas las diligencias que permitan recabar evidencias de la imputación Fiscal y el aseguramiento hasta culminar con la formal acusación, si ello resulta procedente de la evacuación de esas diligencias, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 al 661 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 280 al 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acoge así este Tribunal la solicitud de la Fiscal Séptima ( A) del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica en la cual la representación fiscal considera que la conducta antijurídica presuntamente desplegada por el adolescente imputado es de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, este tribunal la acoge por considerar que la misma encuadra en supuesto de hecho del tipo penal señalado por la vindicta pública, así como de los elementos de pruebas aportados por la misma, que hacen presumir que el adolescente haya sido autor o participe en el hecho punible atribuido, lo cual se desprende del acta policial de detención, declaración del ciudadano Miguel Ángel Pajuelo Curotto y la experticia de Reconocimiento Legal Nro. BC-029-05, de fecha 17/11/05. TERCERO: En relación a la solicitud de la representante del Ministerio Publico y a la cual se adhirió la representación de la Defensa, en que se acuerde la medida cautelar contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este tribunal para garantizar las resultas del proceso, acuerda en consecuencia CON LUGAR la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: 1.- La Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo, quien deberá informar mensualmente al tribunal del cumplimiento de la misma Asimismo se le informo al adolescente que deberá consignar una fotografía y fotocopia de la partida de nacimiento, a los fines de agregar al libro de presentaciones. CUARTO: En relación a la solicitud de la Defensora Publica Penal Nro. 08, en virtud de que se acuerde a su representado las evaluaciones previstas en el articulo 622, literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda las mismas para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005), A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, ubicado en el piso Nro. 03 del palacio de Justicia. Líbrense los correspondientes oficios a las autoridades competentes. ASI SE DECIDE. Regístrese. Diarícese y Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
DRA. Petra Marcano de Cerrada.
LA SECRETARIA,
ABG. Maria Leticia Murguey.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. Maria Leticia Murguey.
Asunto N° OP01-P-2005-006222.
PMC/mlml..