REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 17 de Noviembre de 2005
195° y 146°

RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° OP01-P-2005-006205


Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Jueves Diecisiete (17) de Noviembre del 2005, en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada en la que la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla presentó al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Cédula de Identidad sin tramitar, de 17 años de edad, nacido en fecha XX/XX/XX, de profesión u oficio XXX, hijo del ciudadano XXXX y XXXX, domiciliado en XXXX, audiencia en la que la ciudadana Fiscal consideró que estamos en presencia de uno de los delito Contra las Buenas Costumbres, que en esta audiencia precalifica como ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido solicitó se decretara la continuación de la presente investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Igualmente requirió de este Tribunal SE acordara la medida de DETENCION a los fines de lograr la identificación del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, ya que en las actas no consta documento alguno que identifique al adolescente. Es todo. Asimismo expuso la Defensora Pública Nro. 09, Dra. Patricia Ribera, quien solicito a este Tribunal se decrete en beneficio del adolescente, medida cautelar de las contenidas en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se oficie a los Servicios Auxiliares a los fines de que se sirvan hacer las Evaluaciones psicológicas, psiquiátricas y sociales, establecidas en el artículo 622, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias del hecho, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas del expediente, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259, Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio acompañado a la investigación preliminar presentada por la vindicta pública de autos, se evidencia fundadas sospechas que demuestran la participación de este adolescente ya antes identificado, lo cual se desprende de las actas de la declaración de la niña IDENTIDAD OMITIDA, victima quien señala que el adolescente “me quitó los pantalones, me subió en la cama y se montó sobre mí”, aunado a las declaraciones rendidas por las ciudadanas YESSICA DEL VALLE SUAREZ GONZALEZ y LUISANGELA GARCIA BRITO, cuyas actas rielan anexas a los autos que consigan la representante de la Vindicta Pública. TERCERO: En relación a las solicitud de la representante del Ministerio Publico en que se acuerde la detención para identificación del adolescente, este Tribunal considerando lo expuesto por la fiscalía en este acto y lo evidenciado en las actas policiales consignadas, de lo cual se desprende que el adolescente no presenta ningún documento que acredite su identificación civil, habiendo dado una identificación en la que se identifico como adulto, cuando realmente era menor de edad y considerando que aun cuando el delito precalificado no se encuentra entre los privativos de libertad, a los fines de garantizar que el adolescente evada el proceso, ante la existencia de peligro de fuga u obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que no consta documento que pueda identificar al adolescente imputado y tampoco se encuentra algún familiar que pueda corroborar como ciertos los datos personales aportados por la misma en el presente acto, en consecuencia este Tribunal conforme al articulo 558 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente ACUERDA LA DETENCIÓN PARA IDENTIFICACIÓN POR EL LAPSO DE 96 horas o hasta que se encuentre identificado en autos. Líbrese la correspondiente Boleta de detención y remítanse junto con oficio al Centro de Internamiento Para Varones Ubicado en Los Cocos, donde permanecerá detenido preventivamente, no procediendo la medida cautelar solicitada por la defensa publica, por los argumentos antes expuestos. Asimismo notifíquese a su representante legal. Librese la correspondiente notificación CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensora se acuerdan las evaluaciones sociales, psicológicas y psiquiátricas, previstas en el articulo 622, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día de mañana VIERNES DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005), A LAS 11:00 HORAS DE LA TARDE, por ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, ubicados en el piso Nro. 03 del Palacio de Justicia, La Asunción Estado Nueva Esparta. Líbrense los correspondientes oficios a las autoridades competentes y Boleta de traslado a nombre del referido adolescente para el día y la hora indicada. Líbrense los correspondientes Oficios. Siendo las 07:00 horas de la noche, este Tribunal declara concluida la audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
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DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA






Asunto N° OP01-P-2005-006205
PMDC/zaida.