REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 16 de Noviembre de 2005
195° y 146°
RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° OP01-P-2005-006162
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Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Miércoles Dieciséis (16) de Noviembre del 2005, en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, sede en la ciudad de Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal comparte la calificación fiscal, ya que del compendio probatorio aportado se encuentran elementos suficientes para determinarlo. En consecuencia se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En relación a la calificación fiscal dada al delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Vigente, este tribunal comparte la misma, en virtud de que de los hechos enunciados por el ministerio público y adminiculados con las actas policiales hacen presumir fundados indicios de la autoría o participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito antes mencionado, tal como se desprende del acta Policial en la que se determina las causas y motivos de la detención del adolescente y señalan los Funcionarios actuantes que el joven al notar la presencia policial, opto por echar a correr en un terreno baldío, lográndose su retención, dirigiéndose a la residencia de la víctima junto con el joven, quien reconoció como de su propiedad los objetos recuperados, procediendo a detener al adolescente, aunado a la declaración testifical José Nicasio Narváez Marcano, quien manifiesta que la comisión policial, trasladándose hasta su casa, tenían retenido al joven con un bolso color negro que contenía dentro de su interior una planta de poder y un micrófono, y reconociendo que lo recuperado es de su propiedad, y del reconocimiento B10-382-05, de fecha 15/11/05 en donde, del examen realizado a las piezas, resultó ser un radio reproductor de cd, marca pioneer, modelo mosfet 50 wx4, conformado por una caja con controles para el manejo del equipo, y una planta de poder marca Pioneer, modelo Mosfet 400 w max power, de color gris con negro, serial N° DAPJ009998ES y un micrófono marca B K, de color gris, serial 49BDM150 con cable de conexión de color negro. TERCERO: Respecto a la solicitud de Libertad Plena realizada por la defensa, este Tribunal niega la misma, y conforme a la solicitud de la vindicta publica acuerda, a los fines de garantizar las resultas de proceso, se acuerda con lugar la medida cautelar contenida en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto de lo anteriormente analizado se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado haya sido el autor o participe de la -, de la comisión del hecho punible anteriormente expuesto por la vindicta /pública y analizado por este Tribunal, el delito no se encuentra dentro de /los delitos previstos en el parágrafo segundo del articulo 628 de la ley que rige la materia no merece como sanción la privación de libertad, en consecuencia se le impone la Obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia se ACUERDA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Respecto a los hechos narrados por parte del adolescente imputado, quien manifiesta que ha sido víctima de un delito contra la propiedad por parte de los funcionarios de la Policía Municipal que conjuntamente con los funcionarios de INEPOL realizaron la detención del mismo, SE ORDENA oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que se apertura la correspondiente averiguación contra los funcionarios. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese. Diarícese y Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
DRA. Petra Marcano de Cerrada.
LA SECRETARIA,
ABG. Maria Leticia Murguey.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. Maria Leticia Murguey.
Asunto N° OP01-P-2005-006338
PMC/mlml.