REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

ACTA DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO OP01-D-2004-000074


En el día de hoy, DIECISÉIS (16) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005), siendo las 09:30 horas de la mañana se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado en autos, hizo acto de presencia la DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, en su carácter de Juez en Funciones de Control N° 01. La Secretaria verificó la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, la Defensora Pública Penal N° 8 de esta sección, DRA. BESAIDA LUNA, en sustitución de la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 14 de esta Sección de Adolescentes, en virtud de encontrarse disfrutando la misma del período vacacional, el alguacil HARVIE RAMOS, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra acompañado de su tío IDENTIDAD OMITIDA, quien es titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXX, no habiendo comparecido la ciudadana Víctima, IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia, CONCEDIENDO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, QUIEN EXPUSO: “Por cuanto en conversaciones previas mantenidas con la Defensora Pública N° 8, Dra. Besaida Luna, quien me informó que iba a requerir el diferimiento del presente acto, en virtud de no habérsele realizado las evaluaciones psico sociales, en virtud de que el mismo se encontraba recluido en un Centro de Rehabilitación, en virtud de lo cual, esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción, en razón de lo cual no expondré de manera oral el Escrito Acusatorio presentado en su debida oportunidad por esta Representación Fiscal. Es todo”. A CONTINUACION LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, REPRESENTADA POR LA DRA. BESAIDA LUNA, EN SUSTITUCIÓN DE LA DRA. GEISHA CAMACARO, DEFENDORA PUBLICA N° 14 DE ESTA SECCIÓN, QUIEN EXPONE: “En virtud de que al adolescente no le fueron practicadas las Evaluaciones Psico-sociales y psiquiátricas, previstas en el artículo 622 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cuyas pautas son fundamentales para la aplicación de la sanción correspondiente, si fuere el caso, por cuanto para el momento en que se libró la Boleta de Notificación, dicho adolescente se encontraba en un centro de rehabilitación, tal como se evidencia al dorso de la respectiva Boleta, es por lo que solicito muy respetuosamente de este digno Tribunal, ordene la práctica de las mismas, y luego que consten en el expediente sus resultas, sírvase fijar la celebración de la Audiencia Preliminar. Finalmente dejo constancia que fueron revisadas conjuntamente con el adolescente, todas las actuaciones que cursan en autos. Es Todo”. Seguidamente la ciudadana Juez CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA MARCANO, QUIEN EXPUSO: “No deseo decir nada. Es todo”. Seguidamente, oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la solicitud presentada tanto por la representante de la defensa, como por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, de que se acuerde el diferimiento de la presente audiencia preliminar, en virtud de que este tribunal constato a los folios sesenta y seis (66) y sesenta y siete (67) del presente Asunto, Boleta de Notificación consignada por el Departamento del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, en la que se manifiesta que dicho adolescente no reside en esa dirección y que se encuentra en un centro de rehabilitación, este Tribunal, en aras de garantizar el debido proceso, así como el hecho de que no consta en autos las evaluaciones psico-sociales del adolescente, este Tribunal acuerda EL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, fijada para el día de hoy, y la fija nuevamente para el día MARTES VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005) A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (9:30). SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la defensa de que se ordene la realización de las Evaluaciones establecidas en el artículo 622 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y habiendo revisado esta juzgadora el presente Asunto, en la que se acordaron las mencionadas evaluaciones clínicas, quedando evidenciado que efectivamente el adolescente se encontraba recluido en un Centro de Rehabilitación, razón por la cual fue imposible la realización de las evaluaciones en cuestión, por razones de fuerza mayor, en consecuencia, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares de este Sistema, a los fines de la realización de las evaluaciones sociales, psicológicas y psiquiátricas, conforme al artículo 622 literal h de la Ley que rige la materia, para el día de hoy MIERCOLES DIECISÉIS (16) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005) A LA UNA HORA DE LA TARDE (1:00) y sean remitidas a este Despacho antes de la fecha fijada para el acto de la audiencia preliminar. Líbrese los respectivos oficios y las Boletas de notificación que correspondan. Así se decide. Siendo las 10:30 Horas y minutos de la mañana se declara concluido el acto y cerrada el acta. Es todo. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA REYES

LA DEFENSORA PÚBLICA N° 8


DRA. BESAIDA LUNA
(EN SUSTITUCION DE LA DRA GEISHA CAMACARO).

EL ADOLESCENTE


IDENTIDAD OMITIDA
EL REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE


IDENTIDAD OMITIDA


LA SECRETARIA


ABOG. MARIA LETICIA MURGUEY

ASUNTO N° OP01-D-2004-000074
PMDC/mlml