REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 14 de Noviembre de 2005
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 313 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


En el día de hoy, Lunes, Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las Nueve (9:00) horas de la mañana, fecha y hora fijados para que tenga lugar Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente por cuanto lo remite el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1Co 714, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, quien se encuentra acompañado de su representante legal, ciudadana XXXXX, quien es titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXX. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal Dra. Petra Marcano de Cerrada, La Secretaria del mismo, Abg. María Leticia Murguey, la Dra. Sikiu Angulo de Silla, Fiscal Séptima (Auxiliar) del Ministerio Publico y la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 08, especializada en el Sistema, quien actúa en este acto, en sustitución de la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 14, en virtud de encontrarse la misma disfrutando del período de vacaciones, así como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. EL TRIBUNAL PROCEDE APERTURAR EL ACTO Y LE CEDE LA PALABRA A LA CIUDADANA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN EXPONE: “Ciudadana Juez, visto el escrito presentado por la Defensora Pública en la presente causa, Dra. Patricia Ribera, solicito muy respetuosamente se acuerde un lapso de Treinta (30) días, a los fines de presentar un acto conclusivo, así mismo solicito que se mantengan las Medidas Cautelares que le fueron impuestas al adolescente imputado. Por último solicito a este Tribunal, se ordene la remisión del presente expediente hasta la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de la realización del acto conclusivo a que haya lugar. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica al adolescente presente del contenido del acto, de sus derechos y garantías y de las consecuencias del mismo, especialmente las contenidas en el artículo 49 ordinales 2° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90 y 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 564 y 569, Ejusdem, en virtud de lo cual interrogó al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, si entendía lo expresado respondiendo el mismo de manera positiva, por lo que LE FUE CEDIDO EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN MANIFESTÓ: “No deseo manifestar nada. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIÉN EXPUSO: “Oída la exposición de la Representante del Ministerio Público, esta Defensa no tiene objeción al lapso solicitado por esa oficina fiscal. Por último ciudadana Juez, solicito sea devuelta al adolescente, la partida de nacimiento original que reposa en las actas que conforman el presente Expediente, al folio Diecinueve (19) del mismo, por cuanto mi representado me ha manifestado su necesidad de tramitar la Cédula de Identidad, para lo cual la partida de nacimiento es necesaria. Es todo”. oídas como han sido las exposiciones tanto de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, del adolescente Penlyn Madoo, así como de su defensora, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Una vez revisadas las actas que conforman la investigación, así como oído lo expuesto tanto por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se acuerde un plazo de treinta (30) días a los fines de presentar el acto conclusivo que corresponda, como por la Defensa en este mismo acto, quien no se opuso a tal solicitud, en consecuencia, SE ACUERDA UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE SU ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo se mantienen las medidas cautelares impuestas al adolescente con posterioridad al acto de la Audiencia de Calificación de Procedimiento, en fecha 13 de Abril de Dos Mil Cuatro (2004), así como de la impuesta el día Viernes Once (11) de Noviembre de dos mil cinco (2005), las cuales consisten en que deberá cumplir con un Régimen de Presentaciones cada Tres (03) días, así como la prohibición de salida del estado y del país. TERCERO: Se acuerda el desglose de la presente causa, a los fines de hacer entrega en este mismo acto, de la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dejando en su lugar, copia certificada de la misma. Siendo las 10:00 horas de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presentes las partes quedan notificadas del contenido de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el expediente a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines solicitados por la Fiscal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 9,


DRA. PATRICIA RIBERA

LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA

EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA


LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE


IDENTIDAD OMITIDA


LA SECRETARIA,


ABG, MARIA LETICIA MURGUEY

Expediente N° 1Co 714
PMC/mlml