REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 11 de noviembre de 2005
195° y 146°
Vista el Acta de Audiencia para oír al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a quién este Tribunal le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Leves y Lesiones Intencionales Graves en grado de Complicidad Correspectiva, previsto en los artículos 418 y 417 del Código Penal reformado, detenido por la Base Operacional N° 08 del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, con motivo de la orden de captura ordenada por este despacho en fecha 30 de noviembre de 2004, y visto cuanto antecede este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, procede a dictar las siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oído lo expuesto por las partes este Tribunal, visto que la presente captura se había dictado en virtud de que el referido adolescente no compareció a la Audiencia fijada conforme el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, emitida por el este juzgado fecha 30/11/04, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, asimismo lo oído el compromiso manifestado por el adolescente de presentarse ante quien designe este Tribunal, las veces que sean necesarias, y tomando en cuenta que la citación y posterior Ordenada e Captura dictada por este tribunal fue a consecuencia de una solicitud relativa al artículo 313 del código orgánico Procesal Pena, que fue solicitada por su defensa , Dra. Geisha Camacaro y en el presente caso los delitos imputados no son merecedores de sanción preventiva de libertad de acuerdo a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley que rige la materia, siendo que el adolescente de alguna manera, ha justificado los motivos de su incomparecencia las diferentes oportunidades en que el Tribunal ha fijado la audiencia en cuestión, y habiendo asumido responsablemente el compromiso de comparecer a los actos que fije el Tribunal, se acuerda mantenerlo bajo la medida cautelar establecida en el literal c y d del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo circuito judicial Penal, cada tres (03) días y la Prohibición de salida del Estado y del País , por los argumentos ya expuestos conforme a las solicitud de la densa y fiscalia del Ministerio publico . SEGUNDO: En relación a la solicitud realizada por la defensa que se fije una nueva oportunidad para la audiencia establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal ordena fijarla nuevamente para el día LUNES CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005) A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 a.m.). TERCERO: En cuanto a lo solicitado por la defensa, se ordena la practica de las evaluaciones psiquiatricas, psicológicas y sociales, de conformidad con el artículo 622, Literal H de la Ley Especial que rige la materia, para lo cual se ordena oficiar en este acto para que sean practicadas en el día LUNES CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005) A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 a.m.). CUARTO: En relación a la solicitud realizada por la defensa en este mismo acto, relativa a que se deje sin efecto la orden de captura dictada en fecha 30 de Noviembre de 2004 por este Tribunal, considerando esta decisora que habiéndose logrado el objetivo de la misma, siendo inoficiosa, en consecuencia, SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA DICTADA EN CONTRA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, Y LOS OFICIOS MEDIANTE LOS CUALES ESTE TRIBUNAL RATIFICÓ LA MISMA. Cúmplase. Líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
ABG MARIA LETICIA MURGUEY
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
Exp. N° 714
PMC/mlml