REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL ADOLESCENTE 1Co 714

En el día de hoy, Viernes ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005), siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la AUDIENCIA PARA OIR AL ADOLESCENTE de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado en autos, hizo acto de presencia la DRA .PETRA MARCANO DE CERRADA, en su carácter de Juez en Funciones de Control N° 01. El Secretario verificó la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollett, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado de la Base Operacional N° 08 del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta en virtud de la ratificación de orden de captura dictada por este Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2005, debidamente asistido por la Defensora Pública N° 09 de esta sección, Dra. Patricia Ribera, quien actúa en sustitución de la defensora Pública N° 14, Dra. Geisha Camacaro, quien se encuentra disfrutando actualmente de su período vacacional, y el alguacil de guardia José Meneses. Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierta la audiencia, imponiendo al Adolescente de sus Derechos y Garantías Constitucionales y legales, contenidas en la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en el título Segundo, capítulo I y II, y artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DE CONTROL CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE, IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “Yo no vine fue porque yo me estaba presentando cada 8 días, durante 6 meses, después de eso mi mama me dijo que me fuera a buscar un trabajito para que no nos siguieran metiendo en problemas a nosotros porque ella sabía que no éramos nosotros los que nos estábamos metiendo en problemas en La Guardia. Yo estaba trabajando con mi mama en el Mercado, como a la semana de yo estar allá, el día miércoles, yo me fui a Ciudad Cartón y el día Jueves habían robado en La Guardia, y mi mama el día domingo, yendo para el cementerio a llevarle flores a su hermano, me dijo que no podía ir a La Guardia, porque habían dicho que estaba buscándome la policía porque yo y que había robado con uno que llaman XXXXX, yo le dije que yo no había salido y que los que lo estaban diciendo que lo comprobaran. Después de ese tiempo hicieron otro robo y eran otros chamos que les dicen los chere-cheritos, fueron los policías a la casa de mi tío y aya le dijeron que hace como un mes que me había ido, y que el menos se había ido con la mama a trabajar con ella. Luego yo me fui a Puerto La Cruz y conseguí un trabajo con mi cuñado, el marido de mi hermana, de aquí no me llamaban para avisarme de las boletas, a mi me llamo mi tío Alejandro y me dijo que yo estaba solicitado en Margarita, por eso me vine para acá, y después de 2 meses ayer fue que me llegó la Boleta. Yo no sabia nada, sino hubiera venido y siguiera mi juicio normalmente. Yo estoy viviendo en la misma dirección que di anteriormente en La Guardia, y si me dejan en libertad estoy dispuesto a venir a los actos del Tribunal Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONDECE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DEL ADOLESCENTE, REPRESENTADA POR LA DRA. PATRICIA RIBERA, ACTUANDO EN SUSTITUCION DE LA DEFENSORA PUBLICA N° 14, DRA. GEISHA CAMACARO QUIEN EXPONE: “Oído lo expuesto por mi defendido en la cual justifica de alguna manera su no comparecencia, esta defensa dado el compromiso también manifestado por el adolescente de presentarse ante quien designe este Tribunal, las veces que sean necesarias, y tomando en cuenta que la citación y posterior Ordenada e Captura dictada por este tribunal fue a consecuencia de una solicitud relativa al artículo 313 del código orgánico Procesal Penal, realizada por su defensa, Dra. Geisha Camacaro y que los delitos imputados no son merecedores de sanción preventiva de libertad, pido a este Tribunal, decrete en beneficio del adolescente, cautelar, c del articulo 582 de nuestra ley especial, y proceda a fijar audiencia no realizada a la mayor brevedad posible. Solicito a este Tribunal ordene la práctica de evaluaciones psicológicas, psiquiatricas y sociales a mi representado por ante los Servicios Auxiliares de esta sección de adolescente, ya que las mismas revisten gran importancia para la mejor defensa de sus intereses. De igual manera pido se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre el adolescente, ya que el mismo ha manifestado las razones por las cuales no había comparecido y al mismo tiempo se ha comprometido a comparecer cuando sea requerido para ello, lográndose el objetivo de la misma, siendo inoficiosa. Es Todo”. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPUSO: “No tengo objeción a lo solicitado por la defensa en la presente audiencia. Es Todo”. Oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oído lo expuesto por las partes este Tribunal, visto que la presente captura se había dictado en virtud de que el referido adolescente no compareció a la Audiencia fijada conforme el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, emitida por el este juzgado fecha 30/11/04, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, asimismo lo oído el compromiso manifestado por el adolescente de presentarse ante quien designe este Tribunal, las veces que sean necesarias, y tomando en cuenta que la citación y posterior Ordenada e Captura dictada por este tribunal fue a consecuencia de una solicitud relativa al artículo 313 del código orgánico Procesal Pena, que fue solicitada por su defensa , Dra. Geisha Camacaro y en el presente caso los delitos imputados no son merecedores de sanción preventiva de libertad de acuerdo a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley que rige la materia, siendo que el adolescente de alguna manera, ha justificado los motivos de su incomparecencia las diferentes oportunidades en que el Tribunal ha fijado la audiencia en cuestión, y habiendo asumido responsablemente el compromiso de comparecer a los actos que fije el Tribunal, se acuerda mantenerlo bajo la medida cautelar establecida en el literal c y d del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo circuito judicial Penal, cada tres (03) días y la Prohibición de salida del Estado y del País, por los argumentos ya expuestos conforme a las solicitud de la densa y fiscalía del Ministerio Publico. SEGUNDO: Vista la solicitud realizada por la defensa en este acto de que se fije una nueva oportunidad a los fines de llevar a cabo la Audiencia establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal ordena fijarla nuevamente para el día LUNES CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005) A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 a.m.). TERCERO: En cuanto a lo solicitado por la defensa, se ordena la practica de las evaluaciones psiquiatricas, psicológicas y sociales, de conformidad con el artículo 622, Literal H de la Ley Especial que rige la materia, para lo cual se ordena oficiar en este acto para que sean practicadas en el día LUNES CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005) A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 a.m.). CUARTO: En relación a la solicitud realizada por la defensa en este mismo acto, relativa a que se deje sin efecto la orden de captura dictada en fecha 30 de Noviembre de 2004 por este Tribunal, considerando esta decisora que habiéndose logrado el objetivo de la misma, siendo inoficiosa, en consecuencia, SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA DICTADA EN CONTRA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, Y LOS OFICIOS MEDIANTE LOS CUALES ESTE TRIBUNAL RATIFICÓ LA MISMA. Con la lectura de la presente acta quedan todas las partes notificadas de lo aquí acordado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Terminada la presente audiencia siendo las 03:30 horas de la tarde del día de hoy 11 de Noviembre de 2005. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N ° 01,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. ZARIBELL CHOLLETT

LA DEFENSA PUBLICA N° 09,


DRA. PATRICIA RIBERA
(En sustitución de la Defensora Pública N° 14,
Dra. Geisha Camacaro)

EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA


LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY

Exp. N° 1Co.714
PMDC/mlml