REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 03 de Noviembre de 2005.

Visto el Informe Psicosocial elaborado en la causa seguida contra el penado MIGUEL JUNIOR MEDINA SUBERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Petare, Estado Miranda, nacido en fecha 21 de Marzo del año 1976, titular de la cédula de identidad N° 15.203.230 quien aspira a la concesión del Beneficio de Régimen abierto, este Tribunal para decidir, observa:

Consta en el informe que riela inserto a los folios Ciento Ochenta y Dos (182) al Ciento Ochenta y Seis (186) de la presente causa, el cual ha sido suscrito por el equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, en favor del penado ciudadano MIGUEL JUNIOR MEDINA SUBERO, antes identificado, en el cual, de acuerdo a la evaluación psicosocial realizada a dicho ciudadano se desprende que el mismo posee capacidad de autocrítica, comprensión de normas y valores, sentido de pertenencia y además de ello cuenta con el apoyo de su grupo familiar; por lo que concluye dicho informe emitiendo opinión FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO solicitado.

El capitulo III del Código Orgánico Procesal, en su artículo 501, nos señala que para acordar el Beneficio de Régimen abierto deben concurrir las siguientes circunstancias:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferiblemente por un psiquiatra forense; 4.-Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y 5.- Que haya observado buena conducta”.

Acerca de lo antes plasmado, se observa que no esta acreditado en actas la existencia de antecedentes penales ocasionados por sentencia condenatoria pronunciada por un hecho distinto al que origino esta casa penal, a través del cual se observa que dicho ciudadano no registra condenas anteriores a la impuesta por los hechos objeto de la presente causa penal; además del correspondiente informe psicosocial, cuyo resultado es Favorable; además de que de acuerdo a la revisión de la causa no existe informe negativo en cuanto a la conducta intramuros, lo cual ha sido verificado por el equipo técnico y así consta en la evaluación psicosocial.

De igual manera, para otorgar el beneficio del régimen abierto se determinará con base al cumplimiento de un tercio de la pena impuesta en la sentencia, encontrándose lleno este requisito, puesto que el penado MIGUEL JUNIOR MEDINA SUBERO a la fecha tiene un tiempo de reclusión de Un (01) Año, Once (11) Meses y Dos (02) días, superando incluso, el tiempo exigido para el otorgamiento del beneficio que es de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Quince (15) días.
En consecuencia, siendo concurrentes los requisitos exigidos para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, denominada Régimen Abierto es por lo que este Tribunal estima procedente acordar dicho beneficio en favor del penado ciudadano MIGUEL JUNIOR MEDINA SUBERO, debiendo notificarle al mismo que deberá presentarse al Centro de Tratamiento Comunitario (CTC), ubicado en la Prefectura del Municipio Mariño, Porlamar, Estado Nueva Esparta y cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga, conforme el Beneficio de Régimen Abierto otorgado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ciudadano MIGUEL JUNIOR MEDINA SUBERO, identificado al inicio del presente auto , quien deberá presentarse al Centro de Tratamiento Comunitario (CTC), ubicado en la Prefectura del Municipio Mariño, Porlamar, Estado Nueva Esparta y cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga, conforme a las directrices establecidas para el beneficio otorgado.

Regístrese, notifíquese a las partes y al penado para que se sirva comparecer ante el Director del Centro de Tratamiento Comunitario (CTC) y al Internado Judicial “Región Insular”. Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS.


LA SECRETARIA
Abg. FRANCY QUINTANA

Con esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Lo Certifico.
LA SECRETARIA Abg. FRANCY QUINTANA

ASUNTO: OP01-P-2004-000404
AAR/fq.