REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 03 de Noviembre de 2005


Revisadas como han sido las actas que integran la causa N° 2279-02, seguida al penado JUAN CARLOS SANDOVAL ANAYA quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Colombia, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.133.205 y, aspirante al Beneficio de Destacamento de Trabajo. Al efecto, este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: Consta en autos, Informe psico-social, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta con el pronóstico FAVORABLE para la concesión del beneficio solicitado al penado JUAN CARLOS SANDOVAL ANAYA, quien fuere condenado en fecha 13 de Noviembre del año 2002, por el Tribunal Cuarto de Control, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacient4es y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Consta en las actas de la presente causa, certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, según el cual, el penado JUAN CARLOS SANDOVAL ANAYA no cursa antecedentes penales ni probacionarios. Riela así mismo a dicha causa, Constancia de Trabajo, suscrita por la ciudadana, Ratmi Sari Machado Rodriguez, venezolana, y Director de la Caja de Trabajo Penitenciario, a través de la cual ofrece Trabajo en dicha empresa al prenombrado penado.

TERCERO: Que en fecha 08 de Abril de 2005, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, practicó el computo de pena correspondiente, estableciéndose que a dicho penado desde el día de su detención, el 25 de Septiembre de 2002 hasta la fecha arriba indicada, ha cumplido un total de Dos (2) Años, Seis (6) Meses y Trece (13) días, faltándole por cumplir la pena de Siete (07) años, Cinco (05) meses y Diecisiete (17) días , de manera que el cumplimiento de la pena impuesta sería en fecha 25 de Septiembre de 2012. Ahora Bien, se evidencia que a la fecha de hoy el penado ha extinguido una cuarta parte de la pena, por lo que ha cumplido en totalidad un tiempo DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DIAS. En consecuencia, llenos los
Extremos de Ley, este Tribunal ajustado a Derecho, acuerda el otorgamiento beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del ciudadano penado JUAN CARLOS SANDOVAL ANAYA.

DISPOSITIVA

Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ciudadano JUAN CARLOS SANDOVAL ANAYA identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, debiendo dicho penado cumplir durante el tiempo que le resta de pena las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 511 ejusdem:
1.- No salir del Estado Nueva Esparta ni cambiar de residencia, sin la autorización del Tribunal.
2.- No incurrir en nuevos delitos.
3.- Debe observar buena conducta.

Igualmente, se hace del conocimiento del penado ciudadano JUAN CARLOS SANDOVAL ANAYA que ante el incumplimiento de las condiciones impuestas o por la comisión de un nuevo delito, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO que se le esta otorgando, podría serle revocado, de conformidad con lo estatuido en el artículo 512 la normativa procesal penal vigente.

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, ofíciese al Centro Penitenciario de la “Región Insular”, San Antonio, Estado Nueva Esparta, indicándole que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo de dicho oficio de notificación, el penado de autos deberá comparecer ante la sede del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de ser impuesto de las condiciones acordadas por este Tribunal. Igualmente ofíciese al Internado Judicial, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de lo conducente. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCION


Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS



LA SECRETARIA


Abg. FRANCY QUINTANA




Con esta misma fecha, siendo la 8:30 AM de la mañana, se dio cumplimiento a lo antes ordenado, lo Certifica:

LA SECRETARIA


Abg. FRANCY QUINTANA










Causa 2279
AAR/fq