REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 29 de Noviembre de 2005
195° y 146°

Revisadas las actas que conforman el presente asunto; seguido en contra del penado WILMAN RODRIGUEZ Titular de la Cédula de Identidad N° 11.852.001, este Tribunal, observa:

PRIMERO:
El penado WILMAN RODRIGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en Artículo 472 del Còdigo Penal, según sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Primera Instania en Funciones de Juicio Nro 01, de éste estado; en fecha 07 de Junio de 2005.
Según el cómputo de ejecución de la pena el penado WILMAN RODRIGUEZ, hasta el día de hoy tiene un tiempo de pena cumplida de SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir una pena de UN (01) MES Y DIES (10) DIAS, la cual cumplirá el día NUEVE (09) DE ENERO DE 2006.

De esta manera, al haber alcanzado las tres cuartas de la condena impuesta, le es procedente conmutarle el resto de la pena en CONFINAMIENTO, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 52 del Código Penal. Así se decide.

Por otra parte, el Código Penal Venezolano vigente en su Artículo 20, establece que el reo tendrá la obligación de residir en un lugar distinto de donde se cometió el delito o donde estuvo domiciliado, por lo menos, a una distancia de más de cien kilómetros (100 km). Con relación a éste requisito exigido por el legislador, se observa de la revisión de las presentes actuaciones, que el delito fue perpetrado en el Estado Nueva Esparta, y la dirección suministrada por el mismo para cumplir el Confinamiento es la siguiente: BARRIO BLANQUITA DE PEREZ, CALLE PINTO SALINAS, CASA Nª 33, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÒN.

SEGUNDO:

En consecuencia, este Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONMUTA el resto de la pena que le queda por cumplir al penado WILMAN RODRIGUEZ, por CONFINAMIENTO, fijando su residencia en la siguiente dirección: BARRIO BLANQUITA DE PEREZ, CALLE PINTO SALINAS, CASA Nª 33, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÒN, por un lapso que durará desde la presente fecha, hasta el día Nueve (09) de Enero de 2006, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena principal impuesta, y a partir de dicha fecha hasta el día Tres (03) de Febrero de 2006, fecha del cumplimiento de las penas accesorias de Ley, debiendo presentarse ante la Prefectura del Municipio correspondiente a la entidad donde residirá, con la periodicidad que determine la referida Autoridad Civil, la cual no podrá exceder de una vez por día ni menos de una vez por semana, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 13, Ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 22, ambos del Código Penal. Líbrese los correspondientes oficios. CÚMPLASE.-.
LA JUEZ PRIMERA ITINERANTE DE EJECUCIÓN:


DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. INAIRA AGUILERA BOLIVAR.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Decisión.

LA SECRETARIA

ABG. INAIRA AGUILERA BOLIVAR.
OPO1-P-2005-001721
LKLV.