REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas al penado RAFAEL ENRIQUE RANGEL MELO, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.868.610, quien fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° y 278 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo y resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y se encuentra detenido desde el día 25de Mayo de 2003 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DIAS; faltando por cumplir DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 25 de Mayo de 2016 y podrá optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 25 de Agosto de 2006, Régimen Abierto en fecha 25 Septiembre de 2007, Libertad Condiconal en fecha 25 de Enero de 2012 y Confinamiento en fecha 25 de Febrero de 2013.

SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 25 de Mayo de 2016.

2.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 25 de Mayo de 2016.

3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 31 de Diciembre de 2018

Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos así como al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad ( INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION INSULAR).
Juez Segundo Itinerante de Ejecución

Dra. Montserrat Pallares T.
El Secretario,

Ab. Juan Bautista Mata.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
El Secretario,

Ab. Juan Bautista Mata.

Causa: 2553-03
MPT/Carlos