REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas al penado HECTOR RAFAEL MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.294.652, quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo y resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y se encuentra detenido desde el día 13 de Junio de 2002 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DIAS; faltando por cumplir VEINTIDOS (22) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 23 de Octubre de 2028 y podrá optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 13 de Septiembre de 2008, Régimen Abierto en fecha 13 de Octubre de 2010, Libertad Condicional en fecha 13 de Diciembre de 2019 y Confinamiento en fecha 13 de Marzo de 2021.

SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:

1.- INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 23 de Octubre de 2028


2.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 23 de Octubre de 2028.

3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 23 de Enero de 2035

Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos así como al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad ( INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION INSULAR).
Juez Segundo Itinerante de Ejecución

Dra. Montserrat Pallares T.
El Secretario,

Ab. Juan Bautista Mata.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
El Secretario,

Ab. Juan Bautista Mata.

Causa: 2370-03
MPT/Carlos