REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 29 de Noviembre del año 2005
194º y 145º

Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa, este Tribunal II Itinerante con carácter temporal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para decidir observa:

I

Se desprende de Sentencia condenatoria, la cual corre inserta al folio 123 al 134, que el penado LUIS RAFAEL GIL SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad No V-3.669.098, fue condenado en fecha 27 de Abril del año 1983, por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL Y RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el Artículo 385 primer aparte y 379 en su encabezamiento del Código Penal vigente para la fecha de la perpetración del hecho punible, Así mismo consta al folio 174 que riela en la presente causa, computo practicado en fecha 15 de Mayo del año 1984, en el cual se revoca el Beneficio de Libertad Bajo Fianza de Cárcel segura, librando la respectiva requisitoria en contra del prenombrado penado.
De la revisión de la causa se evidencia que para la fecha en que se revoca el Beneficio procesal de Libertad bajo Fianza, había transcurrido Un (01) año y Dieciocho (18) días contados a partir de la Publicación de la Sentencia, habiendo transcurrido un tiempo de Veinticuatro (24) años, Nueve (09) meses y siete (07), desde el momento en que el penado estuviere sometido al proceso, todo de lo cual se desprende que para el momento en que se le revocara el Beneficio al penado y en consecuencia se dictara orden de captura el penado LUIS RAFAEL GIL SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad No V-3.669.098, éste tenia la pena cumplida, en virtud de lo cual este Tribunal II Itinerante con carácter temporal en funciones de Ejecución por contrario imperio ordena dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el prenombrado penado y declara cumplida la pena impuesta por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Nueva Esparta. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA CUMPLIDA LA PENA impuesta en la presente causa a favor del ciudadano LUIS RAFAEL GIL SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad No 3.669.098, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano.
Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, y al defensor del penado de autos. Asimismo notifíquese al prenombrado penado de dicho auto.- Provéase lo conducente.
La Juez II Itinerante de Ejecución

Dra. Montserrat Pallarés Tejera

El Secretario,

Ab. Juan Bautista Mata
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
El Secretario,
Ab. Juan Bautista Mata
Causa: 1925