REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas a los penados CRISTIAN EDUARDO ALVARADO LUQUE Y DARWIN JOSE BARRIOS SANCHEZ, Titulares de la Cédula de Identidad No. 17.653.389 y 17.654.621 respectivamente, quienes fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el articulo 80 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo y resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO: Los penados de autos fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y se encuentran detenidos desde el día 08 de Diciembre de 2003 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tienen un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DIAS; faltándoles por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 05 de Septiembre de 2007 y estan aptos para los Beneficios de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto y podran optar al Beneficio de Libertad Condicional en fecha 26 de Abril de 2006 y Confinamiento en fecha 13 de Junio de 2006 a las Seis (06) Horas.

SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.- INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 05 de Septiembre de 2007.

2.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 05 de Septiembre de 2007.

3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 16 de Agosto de 2008 a las Dieciocho (18) Horas.

Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor de los penados de autos así como al establecimiento penitenciario donde se encuentran los penados privados de su libertad ( DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE MARIÑO). Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Provéase lo conducente.
Juez Segundo Itinerante de Ejecución

Dra. Montserrat Pallares T.
El Secretario,

Ab. Juan Bautista Mata.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
El Secretario,

Ab. Juan Bautista Mata.

Causa: 3132-04
MPT/Carlos