REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 28 DE NOVIEMBRE DE 2005
194º y 145º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo Penal, en fecha 07 de Noviembre de 1998, mediante el cual condenó al penado ANGEL SILVESTRE PERZ, Titular de la Cédula de Identidad No 7.991.670, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en su parte del CODIGO PENAL, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y se encuentra detenido desde el día 13-08-97 al 04-09-97 ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de VEINTIUN (21) DIAS; faltando por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS, cumpliendo la pena impuesta en fecha VEINTIDOS (22) DE JULIO DEL AÑO 1.999.

SEGUNDO: De lo cual se desprende que habiendo transcurrido OCHO (08) AÑOS, TRES -803) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, desde la fecha de su detención se desprende que la pena se encuentra prescrita, la cual se decretará por auto separado.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos. Notifíquese al penado. Provéase lo conducente.
El Juez II Itinerante de Ejecución

Dra. MONTSERRAT PALLARES TEJERA
EL Secretario,

Ab. JUAN BAUTISTA MATA
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
EL Secretario,
Ab. JUAN BAUTISTA MATA
Causa N° 1925