REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 21 de Noviembre de 2005
Revisadas como han sido las actas que integran la causa N° 2973, seguida al penado EMILIO JOSE POLTER LEON quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.896.744, residenciado en el Sector el Chorro, la Aguada Arriba, Casa S/N de Color Blanco, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta; y, aspirante al Beneficio de Destacamento de Trabajo. Al efecto, este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Consta en autos, Informe psico-social, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta con el pronóstico FAVORABLE para la concesión del beneficio solicitado al penado EMILIO JOSE POLTER LEON, quien fuere condenado en fecha Veinte (20) de Abril de Dos Mil Cuatro (2004), por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de ROBO PROPIO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 457 y 460 del Código Penal.
SEGUNDO: Consta en las actas de la presente causa, certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, según el cual, el penado EMILIO JOSE POLTER LEON no cursa antecedentes penales ni probacionarios. Riela así mismo a dicha causa, Constancia de Trabajo, suscrita por el Ciudadano, Manuel Erique Marcano Gómez venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.390.239, y Propietario de la empresa “Tecnivisión C.A”, a través de la cual ofrece Trabajo en dicha empresa al prenombrado penado.
TERCERO: Que desde el día de la detención del mencionado penado, es decir, desde el 20 de Noviembre de 2003, hasta la presente fecha, ha cumplido un total de Dos (02) Años y Un (01) Mes, faltándole por cumplir la pena de Cinco (05) Años, y Diez (10) Días, de manera que el cumplimiento de la pena impuesta sería en fecha 30 de Diciembre de 2010. Ahora Bien, se evidencia que a la fecha de hoy el penado ha extinguido más del tiempo exigido en la ley para el otorgamiento del beneficio de destacamento de trabajo el cual es: una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Diez (10) Días. En consecuencia, llenos los extremos de Ley, este Tribunal ajustado a Derecho, acuerda el otorgamiento beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del ciudadano penado EMILIO JOSE POLTER LEON.
DISPOSITIVA
Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ciudadano EMILIO JOSE POLTER LEON identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, debiendo dicho penado cumplir durante el tiempo que le resta de pena las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 511 ejusdem:
1.- No salir del Estado Nueva Esparta ni cambiar de residencia, sin la autorización del Tribunal.
2.- No incurrir en nuevos delitos.
3.- Debe observar buena conducta.
Igualmente, se hace del conocimiento del penado ciudadano EMILIO JOSE POLTER LEON que ante el incumplimiento de las condiciones impuestas o por la comisión de un nuevo delito, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO que se le esta otorgando, podría serle revocado, de conformidad con lo estatuido en el artículo 512 la normativa procesal penal vigente.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, ofíciese al Centro Penitenciario de la “Región Insular”, San Antonio, Estado Nueva Esparta, indicándole que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo de dicho oficio de notificación, el penado de autos deberá comparecer ante la sede del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de ser impuesto de las condiciones acordadas por este Tribunal. Igualmente ofíciese al Internado Judicial, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de lo conducente. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCION
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA
Abg. FRANCY QUINTANA
Con esta misma fecha, siendo la 02:00 de la tarde, se dio cumplimiento a lo antes ordenado, lo Certifica:
LA SECRETARIA
Abg. FRANCY QUINTANA
Causa N° 2973
AAR.-