REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 02 de noviembre de 2005
195º y 146º
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, de fecha 20 de octubre de 2003, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al penado RAÚL JOSÉ RAMÍREZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 10.945.896, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo RAÚL JOSÉ RAMÍREZ, es la de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, y dicho penado ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 12/07/2002 al 30/08/2002 y del 14/04/2003, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) DÍAS, pudiendo optar al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y dicha pena vencerá una vez cumplidas las condiciones impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Por cuanto del presente computo se desprende que el RAÚL JOSÉ RAMÍREZ, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda mantener al mencionado penado bajo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta tanto se pronuncie el equipo técnico designado para elaborar el informe psicosocial,todo en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 480 ejusdem.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 25/11/2005
2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 13/06/2006
Regístrese, diarícese, ofíciese a las partes y al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad (INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR), así como a la Unidad técnica de Apoyo al sistema Penitenciario anexándoles copia certificada del presente auto contentivo del computo de la pena. De igual manera se ordena solicitar los antecedentes penales que pueda tener el mencionado penado, por ante el Departamento de Antecedentes Penales, Ministerio de Interior y Justicia Impóngase al penado del contenido del presente auto, una vez efectuado su traslado desde su sitio de reclusión a la Sede de este Tribunal. Provéase lo conducente.
La Juez de Ejecución
DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS.
La Secretaria,
AB. FRANCY QUINTANA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria,
AB. FRANCY QUINTANA
OP01-P-2005-005596
AAR/iramar