REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 02 de noviembre de 2005
195º y 146º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas al penado ROY JOSÉ BELLO, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.543.131, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo y resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y se encuentra detenido desde el día 19/09/2002 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS; faltando por cumplir SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 19/09/2012 quien se encuentra apto para el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO y podrá optar a los beneficios de RÉGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO en fecha: 19/01/2006, 19/05/2009 y 19/03/2010, respectivamente.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.- INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 19/09/2012.
2.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 19/09/2012
3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 19/03/2015
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos así como al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad ( INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR). Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Provéase lo conducente.
Juez de Ejecución
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,
Ab. Francy Quintana
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Francy Quintana
N° 3024-4
AAR/iramar