REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 16 de noviembre de 2005
195º y 146º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas al penado MIGUEL EDUARDO TORREALBA ANDRADE, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.825.450, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE IÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo y resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE IÍCITO DE ARMA DE FUEGO y se encuentra detenido desde el día 24/12/2002 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS; faltando por cumplir CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 24/12/2010 quien se encuentra apto para el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO y podrá optar a los beneficios de LIBERTAD CONDICIONAL y CONFINAMIENTO en fecha: 24/04/2008 y 24/12/2008, respectivamente.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.- INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 24/12/2010.
2.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 24/12/2010.
2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 24/12/2012
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos así como al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad (INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR). Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Provéase lo conducente.
Juez de Ejecución
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,
Ab. Francy Quintana
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Francy Quintana
N° 2347
AAR/iramar