REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 15 de Noviembre de 2005
Revisadas como han sido las actas que integran la causa 2447, seguida al penado ciudadano JUAN CARLOS OCHOA RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° v- 15.873.209, residenciado en el Sector Chinguirito, cerca de Festejos Ameliana, casa sin numero, municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta aspirante al Beneficio de Régimen abierto, este Tribunal para decidir, observa:
Cursa en autos informes suscritos por el equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Insular, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, en favor del penado ciudadano JUAN CARLOS OCHOA RODRIGUEZ, antes identificado, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de este Estado Insular. Ahora bien, concluyen dichos informes emitiendo opinión FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, no obstante se evidencia del computo realizado en esta misma fecha que el mencionado ciudadano ha extinguido 1/3 parte de la pena impuesta para el otorgamiento del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, y en virtud que el mismo se adaptó con buena disposición a las normas, es por lo que se le puede considerar como FAVORABLE en la concesión del beneficio de Régimen Abierto.
El capitulo III del Código Orgánico Procesal, en su artículo 501, nos señala que para acordar el Beneficio de Régimen abierto deben concurrir las siguientes circunstancias:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferiblemente por un psiquiatra forense; 4.-Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y 5.- Que haya observado buena conducta”.
De igual manera para otorgar el beneficio del régimen abierto se determinará con base al cumplimiento de un tercio de la pena impuesta en la sentencia, la cual ha cumplido el penado ciudadano JUAN CARLOS OCHOA RODRIGUEZ, a cabalidad, conforme computo de pena practicado, cursante en autos, al folio 214 de la causa, significando ello que ha cumplido con una tercera parte de la condena impuesta para concederle el beneficio solicitado.
En consecuencia, siendo concurrentes los requisitos antes mencionados, este Tribunal estima procedente conceder el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO en favor del penado ciudadano JUAN CARLOS OCHOA RODRIGUEZ, debiendo notificarle al mismo que deberá presentarse al Centro de Tratamiento Comunitario (CTC) Dr. ANTONIO JOSE GONZALEZ ÁVILA, de este Estado y cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga, conforme el Beneficio de Régimen Abierto otorgado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ciudadano JUAN CARLOS OCHOA RODRIGUEZ, identificado al inicio del presente auto , quien deberá presentarse al Centro de Tratamiento Comunitario (CTC) Dr. ANTONIO JOSE GONZALEZ ÁVILA y cumplir con las condiciones que le imponga, conforme el Beneficio de Régimen Abierto otorgado.
Regístrese, notifíquese a las partes y al penado para que se sirva comparecer ante el este Despacho, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a dicha notificación, para ser impuesta de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario (CTC) Dr. ANTONIO JOSE GONZALEZ ÁVILA y Centro Penitenciario de la Región Insular. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA
Abg. FRANCY QUINTANA R
Con esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la Mañana, se dio cumplimiento a lo antes ordenado, lo Certifica:
La Secretaria
Abg. FRANCY QUINTANA R.
Causa 2447
AAR/fq