REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 14 de noviembre de 2005
195º y 146º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas al penado HERNANDO GUSTAVO PADILLA PÁJARO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.112.252, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo por existir error material en el cómputo efectuado en fecha 28/10/05 y resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, y se encuentra detenido desde el día 17/09/2002, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISIETE (27) DÍAS, mas el tiempo redimido de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; faltando por cumplir DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo la pena impuesta en fecha 16/11/2005 A LAS DOCE (12) HORAS.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-.-INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 16/11/2005 a las DOCE (12) HORAS
2.-.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 16/11/2005 a las DOCE (12) HORAS

3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 16/12/2006 A LAS DOCE (12) HORAS.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS


La Secretaria,

Ab. FRANCY QUINTANA

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. FRANCY QUINTANA




OP01-P-2005-004845
AAR/iramar