REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción

La Asunción, 14 de noviembre de 2005
195º y 146º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, de fecha 13 de junio de 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual condenó al penado EDGAR ROMÁN PONCE, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.541.418, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los Artículos 458 del Código Penal y 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo EDGAR ROMÁN PONCE, es la de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, y dicho penado ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 19/03/2005, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS, pudiendo optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, RÉGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL y CONFINAMIENTO, en fecha 19/09/2007, 19/07/2008, 19/11/2011 y 19/09/2012, respectivamente. Cumpliendo la totalidad de la pena principal el día 19/03/2015.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:

1. INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 19/03/2015.

2. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 19/03/2015.


3. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 19/09/2017
Regístrese, diarícese, ofíciese a las partes y al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad (INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR), anexándoles copia certificada del presente auto contentivo del computo de la pena. Impóngase al penado del contenido del presente auto, una vez efectuado su traslado desde su sitio de reclusión a la Sede de este Tribunal. Provéase lo conducente.

La Juez de Ejecución

DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS.
La Secretaria,

AB. FRANCY QUINTANA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria,


AB. FRANCY QUINTANA





Causa OP01-P-2005-001339
AAR/Iiramar