REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 14 de noviembre de 2005
195º y 146º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas al penado JOSÉ ENRIQUE BARRETO, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.188.553, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 454 ordinal 8°, 454 ordinal 8° en relación con los artículos 80 y 82, y 453, todos del Código Penal, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo y resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y HURTO SIMPLE y se encuentra detenido desde el día 04/03/2004 al 05/03/2004, del 04/04/2004 al 05/05/2004, del 26/05/2004 al 27/05/2004 y del 29/05/2004 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; faltando por cumplir OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 26/07/2006, quien se encuentra apto para el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL y podrá optar al beneficio de CONFINAMIENTO en fecha: 11/01/2006.

SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:

1.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 26/07/2006.

2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 08/01/2007

Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos así como al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad Base Operacional N° 3 De Inepol, trasládese al penado hasta la sede del Internado Judicial de la Región Insular. Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Provéase lo conducente.
Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,

Ab. Francy Quintana
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,

Ab. Francy Quintana
OP01-P-2004-000191
AAR/iramar