REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 14 de noviembre de 2005
195º y 146º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas a la penada DIANIRA DEL CARMEN JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.686.063, quien fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo y resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO: La penada de autos fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y se encuentra detenida desde el día 03/07/2002 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS; faltando por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 03/07/2010 quien se encuentra apta para el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, y podrá optar a los beneficios de LIBERTAD CONDICIONAL y CONFINAMIENTO en fecha: 03/11/2007 y 03/07/2008, respectivamente.

SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:

1.- INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 03/07/2010.
2.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 03/07/2010.

2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 03/07/2012

Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor de la penada de autos así como al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad (CENTRO PENITENCIARIO DEL ESTADO SUCRE). Provéase lo conducente.
Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,

Ab. Francy Quintana
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,

Ab. Francy Quintana
N° 2287-3
AAR/iramar