REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 01 de noviembre de 2005
195º y 146º
Revisadas las actuaciones remitidas a este Tribunal de Ejecución, de Penas y de Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa cursante a los folios que integran la presente causa y por cuanto se observa que el penado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ MARÍN, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.400.727 fue condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, redime de la pena impuesta y en consecuencia se acuerda elaborar el cómputo correspondiente y resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, y se encuentra detenido desde el día, 23/08/2004, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS, mas el tiempo redimido de CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, da un total de pena cumplida UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS; faltando por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, cumpliendo la pena impuesta en fecha 05/04/2006, quien se encuentra apto para el beneficio de CONFINAMIENTO.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 05/04/2006
2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 29/08/2006
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,
Ab. FRANCY QUINTANA
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. FRANCY QUINTANA
OP01-PS-2004-000268
AAR/iramar