REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 01 de noviembre de 2005
195º y 146º


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, de fecha 26 de septiembre de 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al penado VÍCTOR ANDRÉS BARRETO CONTRERAS, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.853.641, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 456 único aparte del Código Penal, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo VÍCTOR ANDRÉS BARRETO CONTRERAS, es la de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, y dicho penado ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 25/06/2005, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, pudiendo optar al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y dicha pena vencerá una vez cumplidas las condiciones impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Por cuanto del presente computo se desprende que el VÍCTOR ANDRÉS BARRETO CONTRERAS, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda mantener al mencionado penado bajo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta tanto se pronuncie el equipo técnico designado para elaborar el informe psicosocial,todo en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 480 ejusdem.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 15/05/2006
2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 19/07/2006
Regístrese, diarícese, ofíciese a las partes y al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad (INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR), así como a la Unidad técnica de Apoyo al sistema Penitenciario anexándoles copia certificada del presente auto contentivo del computo de la pena. De igual manera se ordena solicitar los antecedentes penales que pueda tener el mencionado penado, por ante el Departamento de Antecedentes Penales, Ministerio de Interior y Justicia Impóngase al penado del contenido del presente auto, una vez efectuado su traslado desde su sitio de reclusión a la Sede de este Tribunal. Provéase lo conducente.

La Juez de Ejecución

DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS.
La Secretaria,

AB. FRANCY QUINTANA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria,


AB. FRANCY QUINTANA


OP01-P-2005-003460
AAR/iramar