REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


La Asunción, 01 de noviembre de 2005
195º y 146º

Revisadas las actuaciones remitidas a este Tribunal de Ejecución, de Penas y de Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa cursante a los folios que integran la presente causa y por cuanto se observa que el penado HERNÁN DEL VALLE NAVARRETE, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.709.279 fue condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, este Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, redime de la pena impuesta y en consecuencia se acuerda elaborar el cómputo correspondiente y resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO DE VEHÍCULO, y se encuentra detenido desde el día, 05/10/2004, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión UN (01) AÑO Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, mas el tiempo redimido de SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS, da un total de pena cumplida UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; faltando por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA, cumpliendo la pena impuesta en fecha 02/04/2006, quien se encuentra apto para el beneficio de CONFINAMIENTO.

SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 02/04/2006
2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 26/08/2006


Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS


La Secretaria,

Ab. FRANCY QUINTANA

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. FRANCY QUINTANA




OP01-P-2004-000383
AAR/iramar