REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 01 de noviembre de 2005
195º y 146º

Revisadas las actuaciones remitidas a este Tribunal de Ejecución, de Penas y de Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa cursante a los folios que integran la presente causa y por cuanto se observa que el penado EDSON FELIPE PIÑERUA GUARENAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.549.953 fue condenado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 472 y 455 ordinales 4° y 6° todos del Código penal, este Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, redime de la pena impuesta y en consecuencia se acuerda elaborar el cómputo correspondiente y resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y HURTO CALIFICADO, y se encuentra detenido desde el día, 20/12/2002 al 21/12/2002, del 03/12/2003 al 04/12/2003 y del 13/12/2003, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, mas el tiempo redimido de SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, da un total de pena cumplida DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS; faltando por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA, cumpliendo la pena impuesta en fecha 02/06/2006, quien se encuentra apto para el beneficio de CONFINAMIENTO.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 02/06/2006
2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 17/01/2007
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS


La Secretaria,

Ab. FRANCY QUINTANA

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. FRANCY QUINTANA




OP01-P-2004-000367
AAR/iramar