REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 01 de noviembre de 2005
195º y 146º

Revisadas las actuaciones remitidas a este Tribunal de Ejecución, de Penas y de Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa cursante a los folios que integran la presente causa y por cuanto se observa que el penado YORBI RAMÓN GUERRA VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.685.189 fue condenado a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, redime de la pena impuesta y en consecuencia se acuerda elaborar el cómputo correspondiente y resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y se encuentra detenido desde el día, 22/12/1999, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, mas el tiempo redimido de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; faltando por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo la pena impuesta en fecha 15/03/2008, quien se encuentra apto para el beneficio de CONFINAMIENTO.

SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-.-INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 15/03/2008
1.-.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 15/03/2008
2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 15/09/2010


Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS


La Secretaria,

Ab. FRANCY QUINTANA

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. FRANCY QUINTANA




N° 1361-00
AAR/iramar