REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3

La Asunción, 24 de noviembre de 2005.

El ciudadano acusado JUAN CARLOS RODULFO, solicita ante este Tribunal la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma forma, el defensor privado del referido acusado DR. DIÓGENES GONZÁLEZ, solicita a éste Tribunal la revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad, a favor de su defendido.

Y, en tal sentido, observa:

PRIMERO
FUNDAMENTOS DEL SOLICITANTE

El acusado en su exposición escrita, adujo:

“…El motivo por el cual, respetuosamente me dirijo a su persona es el hecho de que por primera vez me veo incurso en esta situación a escasos días voy a cumplir un año privado de mi libertad,… pero es el caso señora Jueza que el día cuatro del mes de noviembre de 2005, se presentó una situación de violencia dentro del pabellón donde me encuentro por bandas que viven en manifiesta enemistad, sobre todo con quienes no queremos ser partícipes de violencia, debido a tal motivo fui brutalmente agredido herido en el rostro, sufrí fractura de gravedad en la nariz que me impiden poder respirar con normalidad y que a su vez ameritan intervención quirúrgica…Tengo mucho temor por mi vida ya que es probable que se vuelva a repetir otro hecho de violencia en contra de mi persona, ya que no quiero ser partícipe de ningún hecho problemático quiero estar con tranquilidad y actualmente no me siento en condiciones físicas para soportar otra agresión de este tipo…”

La defensa privada representada por el Dr. DIÓGENES GÓNZALEZ, puntualiza lo siguiente:

“…Como bien puede usted determinar a través de las actas que conforman el expediente los hechos imputados a mi defendido lo fueron a los pocos días de haber adquirido su mayoría de edad, siendo que hasta esta fecha el mismo no registra antecedente delictual alguno…No obstante,… ocurro ante usted con el objeto de solicitar la aplicación a favor de dicho ciudadano de una medida cautelar sustitutiva, tendiente a salvaguardar su vida de un grave riesgo que corre el mismo en su actual centro de reclusión. Es el caso que en fecha 4 de noviembre de 2005, mi defendido fue brutalmente golpeado por un interno que ha jurado acabar con su vida. El grado de depresión de Juan Carlos Rodolfo era tan alto que mientras era golpeado, manifestaba a su agresor que le matara pues no quería seguir viviendo en las condiciones en las cuales se encuentra. Producto de dicha agresión mi defendido presenta hoy lesiones gravísimas en su rostro, que impiden su respiración por absoluta desviación del tabique nasal que amerita cirugía plástica reconstructiva, según se desprende del informe médico anexo. Ciudadana Juez; en aras de la Justicia, en aras de la oportunidad que todo ser humano merece, en ras de la piedad, en aras de la humanidad y dada la imposibilidad que mi defendido se sustraiga del proceso, pues bien pudiera estar sujeto a una medida afín con la privación de libertad como lo es la privación de libertad en su propia residencia, solicito respetuosamente se sirva acordar a su favor una medida cautelar sustitutiva, tendiente a salvaguardar su vida, su salud y lo poco que le queda de espíritu para seguir adelante con su vida una vez culminado el presente proceso…”

SEGUNDO
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Las condiciones que sirvieron de base al Tribunal de Control N° 1 de éste Circuito Judicial Penal, para dictar medida de privación judicial preventiva de libertad, no han sido modificadas en el transcurso del proceso, vale decir, la presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado a la víctima, el peligro de obstaculización del presente proceso y la pena probable a imponer, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal.

Hecho punible por el cual, el Fiscal del Ministerio Público acusó dentro del término legal previsto, y al realizarse la audiencia preliminar se mantuvieron intactas dichas circunstancias, razón por la cual, RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DECRETADA.

No obstante, el acusado y su defensa han manifestado al Tribunal que en el sitio de reclusión JUAN CARLOS RODULFO, ha sido golpeado brutalmente y que corre peligro su vida, hecho que ha quedado verificado, con el informe médico presentado por el DR. LUIS PALMA, al cual, anexa radiografía, cuyo diagnostico radica en fractura de huesos propios de la nariz y lo refiere a cirugía plástica.

Dadas estas nuevas circunstancias, en obsequio al respeto del derecho a la salud, y preservar la integridad física del acusado detenido, este Tribunal considera prudente y ajustado a derecho OTORGAR UN LOCAL AD HOC, EN SU RESIDENCIA POR UN TIEMPO DE TREINTA (30) DÍAS LOS CUALES CONCLUIRÁN EL 23 DE DICIEMBRE DE 2005, a los fines de que recupere la salud, y realice los trámites necesarios para la intervención quirúrgica, debiendo el acusado y su defensa comprometerse a consignar ante este Tribunal las gestiones relacionadas con el presente trámite de asistencia médica quirúrgica.

De la misma forma, se le impone al acusado, la restricción al libre tránsito, salvo las diligencias necesarias para preservar su salud, derivadas de la intervención quirúrgica a que haya lugar. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano JUAN CARLOS RODULFO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, por no haber cambiado las condiciones en las cuales las decretó el Tribunal de Control N° 1, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LOCAL AD HOC EN SU RESIDENCIA, por un tiempo igual a 30 DÍAS el cual, culminará el 23 de diciembre de 2005, por presentar fractura nasal que impide la respiración la cual amerita cirugía plástica e intervención quirúrgica, según informe médico y radiografía anexa.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario y notifíquese a las partes.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO

LA SECRETARIA,
Abg. MARGARITA LÓPEZ.
En esta misma fecha se libró la boleta de traslado y las notificaciones.

LA SECRETARIA,
ABG. MARGARITA LÓPEZ.
Asunto: 0P01-P-2005-001401