REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

La Asunción, 23 de noviembre del 2005.
195º y 146º

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida contra los acusados OSWALDO CHACÓN HIGUERA, JESÚS LÓPEZ MARTÍNEZ Y RAFAEL ESPINOZA RHONAR, titulares de las cédula de identidad nros. 1.744.171, 9.428.929 y 15.895.074, respectivamente, este juzgador para decidir, observa:
La fiscal cuarto del Ministerio Público, abg. Nancy Arismendi Bonilla, presentó acusación en contra de Leonardo Antonio Salazar Quijada, por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En la oportunidad de la celebración del debate oral y público, los acusados en presencia de su defensor manifestaron admitir lo hechos conforme a la acusación fiscal y solicitaron la aplicación de la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la suspensión condicional del proceso, conforme a las disposiciones previstas en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que, una vez cumplido con el procedimiento pautado, les fue acordado dicho beneficio por un plazo de un (01) año quedando obligados al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) permanecer en sus actuales residencias, en caso de cambio notificarlo al tribunal; 2) presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; 3) prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público; para lo cual deberán cumplir jornadas hasta culminar cien (100) horas de trabajo comunitario; 4) Permanecer en un trabajo estable.
Los acusados fueron advertidos que el cumplimiento de las condiciones impuestas conllevará al sobreseimiento de la presente causa y que el incumplimiento de cualquiera de ellas motivará la revocatoria de la alternativa consistente en la suspensión condicional de la pena, con el efecto previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Delegado de Pruebas. Las partes quedaron notificadas del presente auto de conformidad con lo previsto artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al Fiscal Superior del estado Nueva Esparta, a los fines de la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada. Cúmplase.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
El Secretario
Abg. Reinaldo Reyes
A: OP01-P-2005-003737.