REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

La Asunción, 01 de noviembre del 2005.
195º y 146º
Asunto: OP01-P-2005-000653.
Revisada la anterior solicitud del abogado Juan Paulo Molina, en su carácter de defensor penal en la presente causa seguida contra el acusado Miguel Antonio Bermúdez Brito, por la presunta comisión de los delitos de violación agravada y privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador para decidir, observa:
Fundamenta la defensa su solicitud de una medida cautelar sustitutiva de libertad en disposiciones de carácter constitucional y procesal, tales como el derecho a la presunción de inocencia y afirmación de la libertad personal, previstos en los artículos 49.2, de la Constitución Nacional y 8, 9 y 243, del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa la defensa que la calificación dada al hecho por la representación fiscal es, como se expresó, violación agravada y privación judicial preventiva de libertad, los cuales tienen asignadas penas de cinco a diez años de presidio y quince días a treinta meses de prisión, respectivamente, circunstancia esta constitutiva del fundamento jurisdiccional para considerar el peligro de fuga y así mantener a su representado privado de su libertad.
En fecha 12 de agosto del corriente, este tribunal segundo en funciones de juicio acordó sustituir la medida de privación de libertad que pesa sobre el acusado por una medida cautelar sustitutiva, consistente en detención domiciliaria en su propio domicilio, luego de evaluar el dictamen del médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según el cual, el acusado requiere reposo domiciliario por treinta días al presentar dolor lumbo ciliar sacro con trastornos psicomotor en miembros inferiores con cambios funcionales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Constitución Nacional y 256, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez vencido este lapso, a solicitud de la defensa, el tribunal acordó nuevamente a favor del acusado treinta días de detención domiciliaria en su propio domicilio, por presentar esta vez lumbalgia aguda con irradiación a miembros inferiores, compresión radicular, según informe del médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conforme a las disposiciones legales anotadas.
Ahora bien, vencido como está el reposo médico que justificó el segundo pronunciamiento de este tribunal mediante el cual acordó la medida cautelar consistente en la detención en su propio domicilio y pacífico como ha sido el comportamiento del acusado de autos al demostrar su interés en las resultas del presente proceso, presentándose al tribunal de manera voluntaria a los fines de la realización de la audiencia oral y pública, el tribunal acuerda sustituir la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad por la prevista en el artículo 256, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en detención domiciliaria en su propio domicilio con apostamiento policial. Líbrese oficio a la base operacional competente y impóngasele del contenido del presente auto. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y a al defensor de conformidad con los artículos 179, 180 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas.
La Secretaria
Abg. Adelis Rivera V.
Asunto: OP01-P-2005-000653.