REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

La Asunción, 04 de Noviembre de 2005

Ratifica que los motivos que condujeron al Juez de Control en su momento a decretar dicha privación, se encuentran vigentes a la presente fecha, siendo ahora más apremiante garantizar la presencia del mismo por encontrarse pendiente el acto de la Audiencia Preliminar de este proceso, la cual ya se ha fijado solo con respecto al imputado BRAULIO ANTONIO AGUILERA BELLO, al dividir y compulsarse la presente causa. Es por ello que se considera lo más prudente y ajustado a derecho MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado BRAULIO ANTONIO AGUILERA BELLO, plenamente identificado en actas, habiéndose procedido de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, Notifíquese al imputado y a las partes del contenido de la presente decisión.


Dra. Victoria Milagros Acevedo de Borges
Juez Titular de Control N° 4


El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez

Causa N° 4C-6710-4