REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

DECISION TOMADA EN AUDIENCIA PRELIMINAR ASUNTO N° OP01-P-2004-000643
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


EN ESTE ESTADO, OIDAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Oída la exposición de la defensa mediante la cual se le otorgue a su defendido el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Admisión de los Hechos del imputado ALEXANDER JOSE MARCANO, en el sentido de haber admitido libre y espontánea, los hechos imputados por el Ministerio Publico, a los fines de acogerse al procedimiento establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y procede a dictar decisión en los siguientes términos: En el sentido de haber admitido los hechos, a los fines de acogerse al procedimiento establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, así como la solicitud hecha por la Defensa, y por cuanto la Fiscal del Ministerio Público, no hizo objeción alguna en cuanto a la aplicación de la Suspensión condicional del proceso, este Tribunal otorga la medida solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Juzgado acuerda OTORGAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en razón a que la pena prevista para el delito no excede de los Tres (03) años de prisión, de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (1) año y seis (06) meses y le impone las siguientes condiciones: 1).- Residir en su actual domicilio en caso de cambio de residencia, deberá manifestarlo al Tribunal. 2).- Mantenerse en Hogares Claret, siguiendo el tratamiento adecuado para su rehabilitación y así alejarse del consumo de drogas; además someterse a las presentaciones ante el Alguacilazgo hasta tanto le nombren su Delegado de Pruebas por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. 3)- Presentarse por ante Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que le designen su Delegado de Pruebas quien le hará el seguimiento del régimen. Todo de conformidad con los ordinales 1° del Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le informa al imputado que el cumplimiento de las condiciones impuestas el Tribunal decretara el sobreseimiento de la Causa, asimismo se le informa que el incumplimiento injustificado de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas, dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con el Artículo 46 ejusdem y se reanudará el proceso, quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí decidido.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO DE BORGES

El SECRETARIO
ABOG. VICENTE BERMUDEZ
Asunto: OP01-P-2004-000643