REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

La Asunción, 03 de Noviembre de 2005


DECRETA UNA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ALBERTO RAFAEL RODRIGUEZ ya identificado, por haber incumplido su obligación de someterse al proceso que se sigue en su contra y sobre todo la inasistencia a las convocatorias realizadas por el Tribunal a la realización de la Audiencia Preliminar que se encuentra pendiente y en su lugar DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL MENCIONADO CIUDADANO, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar en evidente peligro de fuga y por no haber justificado por ningún medio el incumplimiento de presentaciones a este Tribunal, al cual se encontraba sometido y ante la urgencia de garantizar las resultas del presente proceso.

En consecuencia líbrese la correspondiente BOLETA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra de ALBERTO RAFAEL RODRIGUEZ y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Porlamar para su debida captura. Así se decide.



Dra. Victoria Milagros Acevedo de Borges
Juez de Control N° 4



El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez



Causa N° 4C- 4950-3