REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

La Asunción, 25 de Noviembre de 2005
RESOLUCION JUDICIAL

De conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicando el principio Iura Novit Curia, se observa que de las actas de investigación no se acredita elementos para presumir la intención de la imputada de cometer hecho punible alguno; de conformidad con nuestro Ordenamiento Jurídico, nadie podrá ser privado de su libertad por obligaciones cuyo cumplimiento no haya sido definido por la Ley como delito o falta; así mismo de las mismas actas se desprenden que como resultado de las diligencias practicadas, el hecho no reviste carácter penal; la descripción de los hechos punibles en el Código Penal, determina el campo de licitud jurídica en el campo penal, nadie puede ser penado por un hecho no previsto por la Ley como punible. Los jueces, al declarar comprobado el cuerpo del delito, deben establecer los hechos y encuadrarlos en el Tipo previsto en la Ley, como garantía para el ciudadano de que los hechos que le son imputados acarrean sanciones como consecuencia necesaria una sanción penal; en virtud del aforismo NULLUM CRIMEN SINE LEGE; NULLA POENA SINE LEGE, principio que consagra el artículo 1° del Código Penal, y de lo que establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia por cuanto se puede evidenciar de las actas que la cantidad incautada se encuentra dentro de los limites establecidos para el consumo es decir dosis personal para el consumo, también nos encontramos en presencia de una ciudadana, que no es delincuente, sino enferma por consumo reiterado de sustancias y estupefacientes; en consecuencia se ordena la libertad plena de la ciudadana NURMA YASMILI JIMENEZ VELIZ de conformidad con el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela- SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense de este Estado, a los fines de que se le practiquen a la imputada los exámenes para determinar el tipo de consumidor. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que desincorporen los Registros policiales que pueda presentar el imputado de autos con ocasión a este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de Nuestra Carta Magna. CUARTO; Se ordena la destrucción de la droga decomisada mediante incineración de la misma. Se declara Sin Lugar la solicitud de la Fiscalía en relación a la precalificación de los hechos. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad

LA JUEZ DE CONTROL N° 03

DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO

EL SECRETARIO,
ABG. VICENTE BERMUDEZ
ASUNTO OP01-P-2005-006353