REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

La Asunción, 24 de Noviembre de 2005
RESOLUCION JUDICIAL

DECRETA MEDIDA CAULETAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal, para ello el imputado deberá consignar por ante la oficina del alguacilazgo dos (2) fotos tipos carnet y dos fotocopias de la cedula de identidad, debiendo esta oficina informar cada cuatro meses el cumplimiento de dichas presentaciones; y Prohibición de salida del estado sin autorización del Tribunal. CUARTO: Se decreta la detención Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda seguir el presente Procedimiento por la vía ORDINARIA. Líbrense los correspondientes oficios y la Boleta de Libertad. De declara sin lugar el pedimento de la defensa en lo que se refiere a la libertad plena de su defendido. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 04:00 horas de la tarde participando a las partes que, con la lectura y firma de la presente Acta, quedan notificadas las mismas de esta decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03

DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO
EL SECRETARIO,


ABG. VICENTE BERMUDEZ








ASUNTO OP01-P-2005-006337