REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la Transacción presentada en fecha 03-11-2005, por el Abg. JOSÉ VICENTE SANTANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.906, Apoderado Judicial de la empresa DISTRIBUIDORA ROSARIO, C.A., por una parte; y por la otra la ciudadana CAROLINA MERCEDES DELLAN, titular de la cédula de identidad No. 14.054.874, asistidas por la Abg. ANABEL CAMEJO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.256. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
LA JUEZ
ROSA RAMOS DE TORCAT
EL SECRETARIO
YHOANN RODRÍGUEZ
RRDT/YR/hpr
ASUNTO : OH01-L-2004-000007
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