REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: OH01-X-2005-000033

Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 10-08-05, en el cual se exhorta a la parte intimante a consignar los recaudos sobre los cuales versa su pretensión con un lapso perentorio de dos días hábiles y por cuanto no consta en el expediente que la parte intimante haya dado cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Procesal Civil, este Juzgado declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda.
La Juez


Rosa Ramos de Torcat.
La Secretaria


Benidle Aguillón Rangel