REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la Transacción presentada en fecha 09-11-2005, por la Abg. MARÍA TERESA ALSINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.956, Apoderada Judicial de los ciudadanos JESÚS VARELA GÓMEZ y AUGUSTO FEBRES, titulares de las cédulas de identidad No. 12.672.217 Y 2.925.679, respectivamente, por una parte; y por la otra el Abg. PEDRO BARBELLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.742, Apoderado Judicial de la URBANIZACIÓN LAS MARITES. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y se ordena la inmediata remisión del presente asunto al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.-
LA JUEZ

ROSA RAMOS DE TORCAT

EL SECRETARIO


YHOANN RODRÍGUEZ
RRDT/YR/hpr
ASUNTO : OP02-L-2005-000253