REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, Veintitrés (23) de Mayo de dos mil cinco (2.005).-
Años 195° y 146°
Vista la audiencia de fecha 17 de Noviembre de 2.004, en la cual la parte demandada Empresa HIPPOCAMPUS CONDOMINIUM RESORT C.A., representada en dicho Acto por la ciudadana VICTORIA NAVIA QUINTERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.735.442, de Profesión Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.454, en su carácter de Apoderada de dicha empresa, y por la otra parte el ciudadano JAVIER SALCEDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.221.887, de este domicilio, en su condición de parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la Dra. MAURELIA MARIA RIGAL, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.973, celebraron Transacción, en el presente expediente N° 3621-00, en el cual ambas partes convinieron en dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en la presente causa, y en virtud que se evidencia en los autos que conforman el presente juicio, que la parte demandada cumplió con todas las obligaciones que asumió al momento de convenir, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y se adaptan a los criterios jurisprudenciales de la Sala Constitucional y Social del Tribunal Supremo de Justicia; pasa con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y remitir el mismo al Archivo Regional de esta misma Circunscripción Judicial, para su resguardo y cuido, por cuanto la causa contenida en él ha concluido. Librese Oficio a la Coordinadora Judicial del Trabajo de este Estado, a los fines legales consiguientes.-
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.
JUEZ TEMPORAL.-
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ESV/PDM/jcpg.-
EXP. N° 3621/00.-
|