REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

N° DE EXPEDIENTE: 3563/00.-

PARTE ACTORA: Ciudadano ELIMENES JOSE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio García de esta Entidad Federal de profesión Capitán de Mesonero y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.048.866, debidamente representado por el Ciudadano Abogado en Ejercicio MIGUEL ANGEL SIFONTES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° V- 12.222.652, e Inscrito en el Inpreabogado el N° 112.459.-
PARTE DEMANDAD: CHEER´S, C.A. y BEACH SAFARI TOURS, C.A., Sociedades Mercantiles domiciliadas en Porlamar, constituidas mediante documentos inscritos en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de Agosto de 1.989, Anotado bajo el N° 398, Tomo Adicional 7, y la segunda en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de julio de 1.995, bajo el N° 754, Tomo IV, Adicional 15, representada por los apoderados Judiciales, Dres. SCHLAYNKER FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.132.827, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.073, y MAIGLYNKER FIGUEROA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.221.784, de Profesión Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.954, según sustitución de Poder cursante al folios 223 del expediente.-

MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL).-


En el día hábil de hoy, Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las Once y Media (11:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo el Apoderado Judicial del trabajador reclamante Dr. MIGUEL ANGEL SIFONTES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° V- 12.222.652, e Inscrito en el Inpreabogado el N° 112.459; así como la apoderada Judicial de la empresa Demandada, Dra. MAIGLYNKER FIGUEROA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.221.784, de Profesión Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.954, según sustitución de Poder cursante en el folio 223 del expediente; dándose así inicio a la audiencia; en el transcurso de la misma las partes manifiestan su interés en llegar a un acuerdo en la presente causa, a objeto de ponerle fin al presente litigio, lo cual hacen en base a las siguientes consideraciones: La parte demandada ofrece pagar en este acto a los fines de ponerle fin al presente juicio, al trabajador accionante la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (1.950.000,oo), por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados a saber: Antigüedad Art. 108 de la LOT, Vacaciones Fraccionadas año 1.999, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas 1.999, Salario retenido, Horas Extras, Días Feriados, Intereses y Preaviso; dicha cantidad ofrece pagarla en dos (2) cuotas, la primera de ellas el día 30 de Mayo del año 2.005, por la cantidad de un MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000,oo), y la segunda el día 15 de Junio del 2.005, por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (950.000,oo), ambas pagaderas en la sede de este Tribunal . En este Estado, el apoderado judicial del trabajador en nombre y representación de éste acepta el ofrecimiento efectuado por el apoderado de la Empresa demandada, en los términos expuestos por este, quedando establecido entre las partes que el incumplimiento de una, cualquiera de las cuotas de pago aquí especificada dará lugar a exigir la inmediata ejecución del acuerdo aquí efectuado y a tenerse la obligación de plazo vencido, el apoderado de la parte actora declara que una vez efectuado los pagos acordados, nada queda deberle su representado a las Empresas accionadas por los conceptos demandados los cuales doy en está acta enteramente por reproducido.
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad, una vez que conste en autos el cumplimiento total del referido acuerdo.-

DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA

LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.


ESV/PDM/yvs
N° 3563/00